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Ley 25.507

VigenteNacional

Instituto de Promoción de la Carne Vacuna Argentina: creación y Fondo de Promoción

Sanción:14 de noviembre de 2001Promulgación:11 de diciembre de 2001BO:17 de diciembre de 2001Ver fuente oficial
23artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley orgánica de 23 artículos que crea el organismo hoy conocido como IPCVA. Su diseño responde a una lógica precisa: es un ente de derecho público no estatal, es decir que ejerce funciones de interés público pero no forma parte de la administración, y está gobernado por las propias entidades del sector —productores, industria frigorífica y Estado— reunidas en una Asamblea de Representantes. Se financia con dos contribuciones obligatorias calculadas sobre el valor índice de la res vacuna: una a cargo del dueño del animal que va a faena y otra a cargo del frigorífico que lo faena. La ley blinda esos fondos (no pueden ser apropiados por el Tesoro nacional) y le prohíbe expresamente al Instituto comercializar carne. Cada tres años la Asamblea debe decidir si el organismo continúa; si resuelve que no, todo su patrimonio pasa al INTA.

Objetivo

Promover el aumento del consumo local de carne vacuna y el fomento de las exportaciones cárnicas, contribuyendo a la competitividad de las empresas del sector ganadero e industrial.

Problema que resuelve

La promoción genérica de la carne argentina —publicidad, ferias, estudios, presencia en mercados externos— es un bien colectivo que ninguna empresa individual tiene incentivos para financiar sola. Sin un organismo común y una contribución obligatoria, el sector quedaba sin herramienta de promoción sostenida.

A quiénes alcanza

productores ganaderosestablecimientos frigoríficosexportadores de carneentidades del sector (CRA, Coninagro, FAA, SRA)Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y AlimentaciónSENASAconsumidores
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El propietario del animal bovino destinado a faena debe pagar una contribución de hasta el 0,20% del valor índice de res vacuna en plaza de faena, que se liquida al emitirse el documento sanitario de traslado.
  • El establecimiento frigorífico debe pagar una contribución de hasta el 0,09% del mismo valor índice por animal faenado, mediante declaración jurada mensual.
  • La Secretaría de Agricultura debe implementar el sistema de recaudación y depositar los fondos quincenalmente en una cuenta del Banco de la Nación a nombre del Instituto.
  • El Instituto debe difundir públicamente sus acciones entre los aportantes, con memorias, balances y auditorías.
  • La Asamblea de Representantes debe evaluar cada tres años la continuidad del Instituto y del Fondo.
  • El Instituto no puede comercializar, directa ni indirectamente, carne vacuna.

Derechos que reconoce

  • Los aportantes tienen derecho a información detallada del accionar del Instituto, sus memorias, balances y auditorías.
  • Los fondos recaudados son propiedad del Instituto y no pueden ser apropiados por el Tesoro nacional.
  • Las entidades del sector tienen derecho a integrar los órganos de gobierno según la representación fijada por la ley.
  • Otras instituciones vinculadas al mercado de ganado y carne pueden solicitar por escrito su incorporación al Consejo Asesor.

Sanciones

  • El incumplimiento del pago de las contribuciones hace pasible al obligado de las sanciones del Art. 27 — Ley 21.740, sustituido por el Art. 1 — Ley 22.845, aplicadas por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Casos de uso

  • Un productor que envía hacienda a faena verifica que la contribución se liquida y abona al emitirse el documento sanitario de traslado del SENASA.
  • Un frigorífico presenta su declaración jurada mensual por los animales faenados y calcula el aporte sobre el valor índice publicado en el Boletín Oficial.
  • Una entidad del sector consulta cómo integrar el Consejo Asesor y presenta su solicitud por escrito ante el Consejo de Representantes.
  • Un aportante reclama acceso a la memoria y balance del ejercicio invocando el artículo 20.

Preguntas frecuentes

Un ente de derecho público no estatal creado por esta ley, cuya tarea prioritaria es promover el aumento del consumo local de carne vacuna y fomentar las exportaciones cárnicas, contribuyendo a la competitividad del sector ganadero e industrial.