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Ley 25.508

VigenteNacional

Aporte del Tesoro Nacional al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados

Sanción:14 de noviembre de 2001Promulgación:6 de diciembre de 2001BO:12 de diciembre de 2001Ver fuente oficial
2artículos
PAMIpresupuestocrisis 2001prestaciones médicasjubilados y pensionados
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Sancionada en noviembre de 2001, en plena crisis fiscal y con la recaudación en caída, la Aporte del Tesoro al PAMI (2001) autoriza al Jefe de Gabinete de Ministros a hacer las adecuaciones presupuestarias necesarias para girar 160.400.000 pesos al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) como Aporte del Tesoro Nacional. El destino está expresamente acotado en el texto: cubrir la caída de la recaudación y permitir el funcionamiento del Instituto y el pago de las prestaciones médicas y sociales que brinda a sus afiliados. Es una ley de dos artículos y de efecto puntual: agotó su objeto con la transferencia autorizada.

Objetivo

Sostener financieramente al PAMI ante la caída de la recaudación de 2001 para que pudiera seguir pagando las prestaciones médicas y sociales a jubilados y pensionados.

Problema que resuelve

La financiación del PAMI depende de aportes y contribuciones sobre la nómina salarial. Con la recesión y la caída de la recaudación de 2001, el Instituto no alcanzaba a cubrir el pago de las prestaciones médicas y sociales de sus afiliados.

A quiénes alcanza

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI)afiliados al PAMIJefatura de Gabinete de Ministrosprestadores médicos del Instituto
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Jefe de Gabinete de Ministros queda autorizado a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para instrumentar la transferencia.
  • Los fondos transferidos quedan afectados a un destino específico: cubrir la caída de la recaudación y permitir el funcionamiento del Instituto y el pago de las prestaciones médicas y sociales.

Derechos que reconoce

  • Los afiliados al PAMI resultan beneficiarios indirectos: el aporte apunta a sostener el pago de sus prestaciones médicas y sociales.

Casos de uso

  • La Jefatura de Gabinete dicta la decisión administrativa que reasigna partidas para girar el aporte al Instituto.
  • El Instituto imputa los fondos recibidos al pago de prestaciones médicas de sus afiliados.
  • Un control posterior de la Auditoría General de la Nación verifica que el aporte se haya aplicado al destino previsto en la ley.

Preguntas frecuentes

160.400.000 pesos, en concepto de Aporte del Tesoro Nacional al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (art. 1).