Volver al listado

Ley 25.510

VigenteNacional

Transferencia de tierras en propiedad comunitaria a la Agrupación Mapuche Cayún (Reserva Nacional Lanín)

Sanción:21 de noviembre de 2001Promulgación:17 de diciembre de 2001BO:20 de diciembre de 2001Ver fuente oficial
9artículos
pueblos indígenaspropiedad comunitariaparques nacionalestierrasNeuquén
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La ley concreta, para un caso puntual, el del artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional: reconocer la y propiedad comunitaria de las tierras que ocupan tradicionalmente los pueblos indígenas. Autoriza al Ejecutivo a entregar sin cargo a la Agrupación Mapuche Cayún los lotes 62 y 63 completos, los sectores de los lotes 30 y 31 al sur de la ruta provincial 48 y el sector occidental del lote 29, todos dentro de la Reserva Nacional Lanín. La superficie definitiva depende de una mensura que debía hacerse en un año. La entrega no es un cheque en blanco: quedan excluidas la franja costera de 30 metros sobre el lago Lácar y los caminos de acceso a la costa, la Nación se reserva la sobre el área y toda actividad productiva necesita el aval de la Administración de .

Objetivo

Regularizar el de las tierras que la Agrupación Mapuche Cayún ocupa históricamente dentro de la Reserva Nacional Lanín, reconociéndolas como propiedad comunitaria indígena sin perder el control ambiental del área protegida.

Problema que resuelve

La comunidad ocupaba esas tierras desde hacía generaciones pero sin título: vivía bajo permisos precarios de ocupación y pastaje otorgados por , revocables y no transmisibles. Sin no había seguridad jurídica, ni posibilidad de planificar el uso del suelo, ni de que los descendientes se asentaran legalmente.

A quiénes alcanza

Agrupación Mapuche Cayúncomunidades indígenasAdministración de Parques NacionalesInstituto Nacional de Asuntos Indígenaspobladores de la Reserva Nacional Lanín
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Practicar la mensura de las tierras cedidas dentro del año de promulgada la ley, bajo fiscalización y aprobación de la Administración de
  • Sujetar el uso del espacio y el aprovechamiento de los recursos naturales a la Ley de Parques Nacionales de y a las evaluaciones técnicas del organismo
  • Garantizar el derecho de paso por los caminos vecinales que queden dentro de la propiedad comunitaria
  • Obtener autorización previa de la Administración de para toda actividad productiva y para las construcciones
  • Acordar con la el cercado de los sectores sin límites geográficos naturales

Derechos que reconoce

  • Recibir en propiedad comunitaria, sin cargo, las tierras identificadas en el artículo 1
  • Obtener la escritura traslativa de sin costo alguno para la comunidad
  • Asentar a los descendientes directos de los ocupantes en las tierras cedidas, conforme el Acta-Acuerdo de 1995
  • Recibir asistencia técnica de para el uso sustentable de los recursos naturales

Casos de uso

  • Una familia de la comunidad quiere construir una vivienda en el lote 63: debe encuadrarse en la superficie máxima artificializable que fije
  • Un vecino necesita atravesar el predio comunitario para llegar a la costa: el camino vecinal sigue siendo de paso libre
  • La comunidad proyecta un emprendimiento de turismo rural: requiere evaluación técnica previa de la Administración de
  • Un turista quiere acampar en la orilla del lago Lácar: la franja de 30 metros quedó excluida de la cesión y sigue siendo de público

Preguntas frecuentes