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Ley 25.513

VigenteNacional

Premio Internacional de Educación "Domingo Faustino Sarmiento"

Sanción:21 de noviembre de 2001Promulgación:14 de diciembre de 2001BO:19 de diciembre de 2001Ver fuente oficial
7artículos
educaciónpremioscooperación internacionalDía del Maestro
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Premio Internacional de Educación Domingo Faustino Sarmiento crea el Premio Internacional de Educación "Domingo Faustino Sarmiento", que el gobierno argentino otorga cada dos años a un educador o educadora vivo del continente americano o de otros países o regiones de habla hispana, por una tarea destacada y meritoria en favor de la educación. El premio consiste en 30.000 dólares más un diploma y se entrega en ceremonia pública en la Ciudad de Buenos Aires el 11 de septiembre, Día del Maestro. La adjudicación queda a cargo de una comisión de seis miembros que se conforma cada dos años en el ámbito del Ministerio de Educación, con representantes de las comisiones de Educación de ambas Cámaras del Congreso, del propio Ministerio, del Consejo de Universidades, del Consejo Federal de Cultura y Educación y de la Academia Nacional de Educación. La primera comisión debía dictar el reglamento, garantizando la libre postulación de candidatos por instituciones y particulares, nacionales y extranjeros.

Objetivo

Crear una distinción internacional de la Argentina en materia educativa, asociada a la figura de Sarmiento y al Día del Maestro.

Problema que resuelve

El país no contaba con un galardón educativo de proyección internacional que reconociera trayectorias docentes destacadas de la región y del mundo hispanohablante.

A quiénes alcanza

educadores del continente americano y de países de habla hispanaMinisterio de Educación de la NaciónConsejo de UniversidadesConsejo Federal de Cultura y EducaciónAcademia Nacional de Educacióncomisiones de Educación del Congreso
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Cada dos años debe constituirse en el ámbito del Ministerio de Educación una comisión de seis miembros para adjudicar el premio (art. 4).
  • La primera comisión debía elaborar el reglamento del premio (art. 5).
  • El reglamento debe garantizar la libre postulación de candidatos por instituciones y particulares, nacionales y extranjeros (art. 5).
  • Cada convocatoria debe especificar el área temática o campo de actuación en que se premiará (art. 5).
  • Los fondos deben atenderse bienalmente en la del Ministerio de Educación (art. 6).

Derechos que reconoce

  • Cualquier institución o particular, nacional o extranjero, puede postular candidatos al premio (art. 5).
  • El educador o educadora premiado recibe 30.000 dólares y un diploma acreditante en ceremonia pública (art. 3).

Casos de uso

  • Una universidad extranjera postula a una docente rural por su trayectoria en alfabetización.
  • El Ministerio de Educación convoca a la edición bienal fijando como área temática la educación intercultural bilingüe.
  • La comisión adjudica el premio y organiza la ceremonia del 11 de septiembre en la Ciudad de Buenos Aires.

Preguntas frecuentes

Un educador o educadora vivo del continente americano o de otros países o regiones de habla hispana, con una tarea destacada y meritoria en favor de la educación por su pensamiento, actuación y obra (art. 2). El premio se adjudica en vida: no admite distinciones póstumas.