Resumen ejecutivo
La Ley de Restitución de Restos Indígenas pone fin a la exhibición y retención sin consentimiento de restos humanos indígenas en museos y colecciones. Su artículo 1 obliga a que los restos mortales de aborígenes, cualquiera sea su característica étnica, que integren museos o colecciones públicas o privadas, sean puestos a disposición de los pueblos indígenas o comunidades de pertenencia que los reclamen. Si nadie los reclama, pueden permanecer en la institución que los alberga, pero deben ser tratados con el respeto y la consideración que se brinda a todos los cadáveres humanos (art. 2). El artículo 3 va más allá del caso de los restos: exige el consentimiento expreso de las comunidades interesadas para todo emprendimiento científico que tenga por objeto a las comunidades aborígenes, incluido su patrimonio histórico y cultural, incorporando al derecho argentino el principio de consulta y consentimiento previo. La ley invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir.Objetivo
Reconocer a los pueblos indígenas el derecho a recuperar los restos mortales de sus antepasados y a decidir sobre las investigaciones científicas que los tienen por objeto.Problema que resuelve
Museos y colecciones argentinas conservaban y exhibían restos humanos de pueblos originarios obtenidos en campañas militares y expediciones científicas del siglo XIX y principios del XX, sin consentimiento de sus comunidades y sin ningún cauce legal para reclamarlos. Del mismo modo, las investigaciones sobre comunidades y su patrimonio se hacían sin participación de los interesados.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes