Ley 25.520

Artículo 10Inteligencia estratégica militar (DGIEMCO)

Texto oficial

La DIRECCIÓN GENERAL DE INTELIGENCIA DEL ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS (DGIEMCO) tendrá como función la producción de INTELIGENCIA ESTRATÉGICA MILITAR y aquella sectorial de defensa necesaria para el desempeño del Ministro de Defensa, de conformidad con lo establecido en el Art. 15 — Ley de Defensa Nacional. Estará a cargo de un Oficial Superior de las FUERZAS ARMADAS, con jerarquía de General o equivalente. La Dirección General tendrá una doble responsabilidad informativa asesorando y asistiendo al Ministro de Defensa y al Jefe del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS. Como organismo de mayor nivel de Inteligencia Militar proporcionará la información y la inteligencia necesarias a nivel de la Estrategia Nacional de la Defensa. Los elementos de inteligencia de las FUERZAS ARMADAS en tiempo de paz producirán el conocimiento sobre el sistema militar de los Estados y organizaciones no estatales de interés y de la inteligencia técnica específica. (Artículo sustituido por art. 11 del Decreto N° 941/2025 B.O. 02/01/2026. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

Qué significa en la práctica

La Dirección General de Inteligencia del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas produce la inteligencia estratégica militar y la inteligencia sectorial de defensa que necesita el Ministro de Defensa.

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