Ley 25.520

Artículo 11Prohibición de organizaciones de inteligencia paralelas

Texto oficial

Queda prohibida la creación conformación y funcionamiento de asociaciones, instituciones, redes y grupos de personas físicas o jurídicas que planifiquen y/o ejecuten funciones y actividades de inteligencia en cualquiera de sus etapas asignadas por la presente ley a los organismos integrantes del Sistema de Inteligencia Nacional. Título IV Política de Inteligencia Nacional

Qué significa en la práctica

Prohíbe crear y hacer funcionar asociaciones, redes o grupos —de personas físicas o jurídicas— que realicen tareas de inteligencia reservadas por esta ley a los organismos del Sistema; es decir, prohíbe los servicios de inteligencia paralelos.

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