Artículo 11Prohibición de organizaciones de inteligencia paralelas
Texto oficial
Queda prohibida la creación conformación y funcionamiento de asociaciones, instituciones, redes y grupos de personas físicas o jurídicas que planifiquen y/o ejecuten funciones y actividades de inteligencia en cualquiera de sus etapas asignadas por la presente ley a los organismos integrantes del Sistema de Inteligencia Nacional. Título IV Política de Inteligencia Nacional
Qué significa en la práctica
Prohíbe crear y hacer funcionar asociaciones, redes o grupos —de personas físicas o jurídicas— que realicen tareas de inteligencia reservadas por esta ley a los organismos del Sistema; es decir, prohíbe los servicios de inteligencia paralelos.