Cuando en el desarrollo de las actividades de inteligencia o contrainteligencia sea necesario realizar interceptaciones o captaciones de comunicaciones privadas de cualquier tipo, la Secretaría de Inteligencia deberá solicitar la pertinente autorización judicial. Tal autorización deberá formularse por escrito y estar fundada indicando con precisión el o los números telefónicos o direcciones electrónicas o de cualquier otro medio, cuyas comunicaciones se pretenda interceptar o captar.
Qué significa en la práctica
Para interceptar o captar comunicaciones privadas de cualquier tipo en tareas de inteligencia, la Secretaría debe solicitar la autorización de un juez. Es la garantía central de privacidad de la ley.