Ley 25.520

Artículo 18Interceptación de comunicaciones

Texto oficial

Cuando en el desarrollo de las actividades de inteligencia o contrainteligencia sea necesario realizar interceptaciones o captaciones de comunicaciones privadas de cualquier tipo, la Secretaría de Inteligencia deberá solicitar la pertinente autorización judicial. Tal autorización deberá formularse por escrito y estar fundada indicando con precisión el o los números telefónicos o direcciones electrónicas o de cualquier otro medio, cuyas comunicaciones se pretenda interceptar o captar.

Qué significa en la práctica

Para interceptar o captar comunicaciones privadas de cualquier tipo en tareas de inteligencia, la Secretaría debe solicitar la autorización de un juez. Es la garantía central de privacidad de la ley.

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