Ley 25.520

Artículo 20Vencimiento de los plazos

Texto oficial

Vencidos los plazos establecidos en el artículo , el juez ordenará la iniciación de la causa correspondiente o en caso contrario ordenará, a quien estuviere obligado a hacerlo, la destrucción o borrado de los soportes de las grabaciones, las copias de las intervenciones postales, cablegráficas, de facsímil o cualquier otro elemento que permita acreditar el resultado de aquéllas.

Qué significa en la práctica

Vencido el plazo de la interceptación, el juez ordena iniciar la causa correspondiente o, si no corresponde, la destrucción o borrado de las grabaciones y de las copias de las interceptaciones.

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