Ley 25.520

Artículo 26Formación y capacitación del personal

Texto oficial

La formación y la capacitación del personal de los organismos del Sistema de lnteligencia Nacional deberán: 1. Desarrollar las actitudes y valores que requiere la formación de personas y funcionarios responsables, con conciencia ética, solidaria, reflexiva y crítica. 2. Propender a un aprovechamiento integral de los recursos humanos y materiales existentes y asignados. 3. Incrementar y diversificar las oportunidades de actualización, perfeccionamiento y reconversión para los integrantes de los organismos del Sistema de Inteligencia Nacional. 4. Propender a la formación y capacitación específica en tareas de inteligencia y vinculadas al derecho, la formación y capacitación científico y técnica general y la formación y capacitación de contenido humanístico, sociológico y ético.

Qué significa en la práctica

La formación del personal de inteligencia debe desarrollar valores éticos, solidarios, reflexivos y críticos, y promover el aprovechamiento eficiente de los recursos.

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