Ley 25.520

Artículo 34Facultades de la Comisión Bicameral

Texto oficial

La Comisión Bicameral estará facultada para requerir de la Dirección de Observaciones Judiciales (DOJ) de sus delegaciones en el interior del país y de las empresas que prestan o presten en el futuro servicios telefónicos o de telecomunicaciones de cualquier tipo en la República Argentina, informes con clasificación de seguridad que contengan el listado de las interceptaciones y derivaciones que se hayan realizado en un período determinado. Corresponderá a la Comisión Bicameral cotejar y analizar la información y controlar que tales oficios hayan respondido a requerimientos judiciales.

Qué significa en la práctica

La Comisión Bicameral puede requerir informes a la Dirección de Observaciones Judiciales y a las empresas de telefonía y telecomunicaciones sobre las interceptaciones realizadas.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Inteligencia Nacional completaLeyes