Resumen ejecutivo
Ley de un solo artículo dispositivo con efecto sectorial concreto. El artículo 28 de la Ley del IVA fija la alícuota general y, en su tercer párrafo, enumera los bienes que tributan la alícuota reducida (la mitad de la general). El inciso a) de ese párrafo agrupa productos primarios: animales vivos de las especies bovina, ovina, caprina y porcina, sus carnes y despojos, frutas, legumbres y hortalizas. La Ley del IVA reducido para la miel a granel le suma un cuarto apartado: la miel de abejas a granel. La apicultura argentina, orientada mayoritariamente a la exportación a granel, pasa así a tributar la alícuota diferencial en el mercado interno, lo que reduce el costo fiscal en la cadena y mejora la posición del productor frente al acopiador.Objetivo
Reducir a la mitad la alícuota del IVA aplicable a la venta de miel de abejas a granel, equiparándola al tratamiento de otros productos primarios.Problema que resuelve
La miel a granel tributaba la alícuota general del IVA mientras otros productos primarios de similar grado de elaboración gozaban de la alícuota reducida. Esa asimetría encarecía la cadena apícola y afectaba especialmente al pequeño productor, que soportaba el crédito fiscal sin poder trasladarlo.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes