Resumen ejecutivo
Ley aprobatoria de dos artículos, sancionada el 27 de noviembre de 2001 y promulgada de hecho el 7 de enero de 2002. Incorpora al derecho argentino el del Grupo Internacional de Estudio sobre el Cobre, adoptado en Ginebra el 22 de junio de 1992 bajo el auspicio de las Naciones Unidas. El Grupo es un foro intergubernamental de países productores y consumidores de cobre: no fija precios ni cuotas, sino que reúne y difunde estadísticas y estudios sobre la economía internacional del metal y sirve de ámbito de consulta entre gobiernos. El instrumento aprobado consta de veinticinco párrafos y un anexo, cuya fotocopia autenticada integra la ley. Para la Argentina, país con proyectos mineros de cobre de escala, la incorporación al Grupo significa acceso a información de mercado y presencia en el foro donde se discute la política internacional del sector.Objetivo
Aprobar el del Grupo Internacional de Estudio sobre el Cobre para que la República Argentina pueda integrarse a ese foro intergubernamental.Problema que resuelve
La Argentina no contaba con participación formal en el organismo internacional que centraliza la información y la consulta entre gobiernos sobre el mercado del cobre, pese a la relevancia creciente de la minería de cobre en el país. Un instrumento internacional no obliga al Estado hasta que el Congreso lo aprueba.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes