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Ley 25.542

VigenteNacional

Defensa de la Actividad Librera

Sanción:27 de noviembre de 2001Promulgación:8 de enero de 2002BO:10 de enero de 2002Ver fuente oficial
12artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La ley crea el "precio único del libro". El editor, importador o representante debe fijar un precio uniforme de venta al público (PVP) para cada título, y todos los comercios deben respetarlo. Solo se admiten descuentos tasados: hasta 10% en ferias del libro o en ventas a bibliotecas e instituciones culturales sin fines de lucro, y hasta 50% en compras del Estado o de la CONABIP para distribución gratuita. Quedan exentos del PVP los libros de arte o artesanales, los antiguos y de colección, los usados, los que el editor sacó de catálogo, los importados a precio de saldo y las preventas para financiar una edición. Para "saldar" (rematar más barato) un título hay que cumplir plazos (180 días desde el retiro del catálogo; 18 meses para el importador y para los minoristas). La es la Secretaría de Industria; las infracciones se sancionan con multa de $100 a $20.000 y, en caso de , clausura de hasta 10 días, y lo recaudado se destina a la promoción de la lectura por la CONABIP.

Objetivo

Garantizar que un mismo libro tenga idéntico precio de venta al público en todo el país, protegiendo a las librerías —en especial las pequeñas y las de catálogo amplio— frente a la desleal de las grandes superficies, que podrían imponer descuentos imposibles de igualar, y sostener así una oferta editorial diversa y plural.

Problema que resuelve

Sin un precio uniforme, las grandes cadenas y los súper e hipermercados podían vender los títulos más vendidos con descuentos agresivos que las librerías chicas no podían igualar. Eso concentraba la venta en los best sellers, empujaba al cierre a las librerías de barrio y de fondo, y empobrecía la oferta cultural.

A quiénes alcanza

editoresimportadores y representantes de libroslibreros y comercios minoristasconsumidores de librosbibliotecas populares (CONABIP)
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El editor, importador o representante debe fijar un precio uniforme de venta al público (PVP) para cada libro que edite o importe (art. 1).
  • Todos los comercios deben respetar el PVP y solo pueden aplicar los descuentos expresamente permitidos (arts. 1 y 4).
  • Cuando un libro se vende con complementos, debe ofrecerse como una unidad, a un único precio, sin venta por separado (art. 3).
  • Para saldar un título, el editor o importador debe retirarlo del catálogo y rescatar los ejemplares, o esperar 180 días desde el retiro (art. 7).
  • El importador o representante no puede saldar los libros que representa antes de los 18 meses de su lanzamiento (art. 8).

Derechos que reconoce

  • Las bibliotecas, centros de documentación e instituciones culturales sin fines de lucro pueden comprar con hasta 10% de descuento (art. 4).
  • El Estado y la CONABIP pueden comprar con hasta 50% de descuento para distribución gratuita (art. 4).
  • Las entidades de base asociativa pueden fijar un precio especial para sus miembros o asociados (art. 5).
  • Quedan libres del PVP los libros de arte, antiguos, de colección, usados, fuera de catálogo, importados a precio de saldo y las preventas (art. 6).
  • Los libreros y minoristas pueden saldar los libros no vendidos al cumplirse 18 meses de haberlos comprado (art. 8).

Sanciones

  • Multa de 100 a 20.000 pesos por infringir la ley (art. 10).
  • En caso de , clausura de la librería o punto de venta por hasta 10 días (art. 10).
  • El producto de las multas se destina a la promoción de la lectura por la CONABIP (art. 11).

Casos de uso

  • Un lector compara el precio de una novedad en dos librerías distintas: por ley debe ser el mismo.
  • Una librería de barrio no puede ser superada en precio por una gran cadena que remata un best seller a mitad de precio.
  • Una biblioteca popular compra ejemplares con descuento para ampliar su acervo.
  • Un editor quiere rematar un título viejo: debe cumplir los plazos de saldo de los arts. 7 y 8.

Preguntas frecuentes

Porque la Ley de Defensa de la Actividad Librera obliga al editor o importador a fijar un precio uniforme de venta al público (PVP), y los comercios no pueden vender el libro por debajo de ese precio, salvo los descuentos que la propia ley permite.