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Ley 25.543

VigenteNacional

Test diagnóstico del virus de inmunodeficiencia humana a toda mujer embarazada

Sanción:27 de noviembre de 2001Promulgación:7 de enero de 2002BO:9 de enero de 2002Ver fuente oficial
7artículos
HIVembarazosalud públicaconsentimiento informadotransmisión verticalcobertura médica
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley de siete artículos, sancionada el 27 de noviembre de 2001 y promulgada de hecho el 7 de enero de 2002, que incorpora el test de HIV al cuidado prenatal de rutina. Su diseño responde a un equilibrio deliberado: lo obligatorio es el OFRECIMIENTO del análisis por parte del sistema de salud, no su realización, que siempre depende del consentimiento expreso y previamente informado de la embarazada. Tanto la aceptación como la negativa deben constar por escrito, firmadas por la paciente y el médico tratante. La cobertura es universal en los tres subsistemas —público, obras sociales y medicina prepaga—, y la ley suma dos garantías: responsabilidad solidaria del profesional y del establecimiento por la confidencialidad y por la calidad de la información brindada, y la exigencia de un equipo interdisciplinario que contenga a la paciente y a su entorno familiar durante el embarazo, el parto y el puerperio cuando el resultado es positivo. El objetivo sanitario de fondo es la prevención de la transmisión vertical del virus de la madre al hijo, que el tratamiento oportuno reduce drásticamente. La es el Ministerio de Salud de la Nación junto con los organismos de salud de cada .

Objetivo

Establecer la obligatoriedad del ofrecimiento del test de HIV a toda mujer embarazada dentro del control prenatal, con consentimiento informado y cobertura garantizada, para prevenir la transmisión del virus de la madre al hijo.

Problema que resuelve

El diagnóstico tardío del HIV durante el embarazo impedía aplicar a tiempo el tratamiento que evita la transmisión al bebé. A la vez, un testeo compulsivo habría vulnerado la autonomía y la de la paciente, y el resultado positivo, sin acompañamiento, la exponía a la discriminación y al desamparo.

A quiénes alcanza

mujeres embarazadashospitales públicosobras socialesempresas de medicina prepagamédicos y equipos de saludMinisterio de Salud
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Ofrecer el test diagnóstico de HIV a toda mujer embarazada como parte del cuidado prenatal normal.
  • Reconocer en la cobertura el test diagnóstico: hospitales públicos, obras sociales y empresas de medicina prepaga.
  • Obtener el consentimiento expreso y previamente informado antes de realizar el test.
  • Dejar constancia por escrito, firmada por la paciente y el médico tratante, tanto del consentimiento como de la negativa.
  • Informar sobre los aspectos del test, la posibilidad de desarrollar la enfermedad y las implicancias de aplicar o no el tratamiento, para la madre y para el hijo por nacer.
  • Garantizar la confidencialidad del procedimiento: el profesional y el establecimiento responden solidariamente.
  • Garantizar la provisión de los medicamentos conforme a los protocolos vigentes.
  • Contar con un equipo interdisciplinario de contención y asesoramiento cuando el resultado es positivo.

Derechos que reconoce

  • Recibir el ofrecimiento del test de HIV durante el embarazo, sin costo, en cualquiera de los tres subsistemas de salud.
  • Aceptar o rechazar el test: la realización nunca es compulsiva.
  • Recibir información previa, completa y comprensible antes de decidir.
  • Que el resultado sea confidencial, con responsabilidad solidaria del médico y del establecimiento.
  • Acceder a los medicamentos previstos en los protocolos vigentes.
  • Contar con un equipo interdisciplinario que contenga a la paciente y a su entorno familiar durante el embarazo, el parto y el puerperio si el resultado es positivo.

Casos de uso

  • Una embarazada reclama a su prepaga la cobertura del test de HIV indicado en el control prenatal.
  • Una paciente rechaza el test y el equipo de salud documenta la negativa por escrito, con firma de ambas partes.
  • Un hospital organiza el equipo interdisciplinario exigido por la ley para acompañar a las pacientes con diagnóstico positivo.
  • Una paciente reclama por la difusión de su diagnóstico e invoca la responsabilidad solidaria del profesional y del establecimiento.

Preguntas frecuentes

No. Lo obligatorio es el OFRECIMIENTO por parte del sistema de salud. La realización del análisis requiere siempre el consentimiento expreso y previamente informado de la embarazada, que puede negarse.