Resumen ejecutivo
Ley de siete artículos, sancionada el 27 de noviembre de 2001 y promulgada de hecho el 7 de enero de 2002, que incorpora el test de HIV al cuidado prenatal de rutina. Su diseño responde a un equilibrio deliberado: lo obligatorio es el OFRECIMIENTO del análisis por parte del sistema de salud, no su realización, que siempre depende del consentimiento expreso y previamente informado de la embarazada. Tanto la aceptación como la negativa deben constar por escrito, firmadas por la paciente y el médico tratante. La cobertura es universal en los tres subsistemas —público, obras sociales y medicina prepaga—, y la ley suma dos garantías: responsabilidad solidaria del profesional y del establecimiento por la confidencialidad y por la calidad de la información brindada, y la exigencia de un equipo interdisciplinario que contenga a la paciente y a su entorno familiar durante el embarazo, el parto y el puerperio cuando el resultado es positivo. El objetivo sanitario de fondo es la prevención de la transmisión vertical del virus de la madre al hijo, que el tratamiento oportuno reduce drásticamente. La es el Ministerio de Salud de la Nación junto con los organismos de salud de cada .Objetivo
Establecer la obligatoriedad del ofrecimiento del test de HIV a toda mujer embarazada dentro del control prenatal, con consentimiento informado y cobertura garantizada, para prevenir la transmisión del virus de la madre al hijo.Problema que resuelve
El diagnóstico tardío del HIV durante el embarazo impedía aplicar a tiempo el tratamiento que evita la transmisión al bebé. A la vez, un testeo compulsivo habría vulnerado la autonomía y la de la paciente, y el resultado positivo, sin acompañamiento, la exponía a la discriminación y al desamparo.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes