Resumen ejecutivo
Ley de cinco artículos que le da al pecio del Crucero General Belgrano un doble carácter: lugar histórico nacional (régimen patrimonial) y tumba de guerra (régimen de resguardo de los restos humanos). La combinación es lo relevante: el área no puede ser perturbada ni el pecio removido, salvo que la mayoría de los familiares de los 323 tripulantes reclame la recuperación de los restos. La ley además ordena incorporar el sitio a las cartas náuticas y comunicar la declaración en el ámbito internacional, para que sea oponible a terceros Estados y a operadores privados de salvamento.Objetivo
Proteger de forma permanente el área donde se hundió el Crucero A.R.A. General Belgrano, resguardando tanto su valor histórico como los restos de los tripulantes que murieron allí.Problema que resuelve
El pecio yace en aguas de la zona económica exclusiva argentina y, sin una declaración expresa, quedaba expuesto a operaciones de salvamento, exploración o remoción por parte de terceros, con el agravante de que es la tumba de 323 personas.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes