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Ley 25.546

VigenteNacional

Lugar histórico nacional y tumba de guerra: restos del Crucero A.R.A. General Belgrano

Sanción:27 de noviembre de 2001Promulgación:7 de enero de 2002BO:9 de enero de 2002Ver fuente oficial
5artículos
patrimonio históricoMalvinastumbas de guerrapatrimonio subacuáticodefensa
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley de cinco artículos que le da al pecio del Crucero General Belgrano un doble carácter: lugar histórico nacional (régimen patrimonial) y tumba de guerra (régimen de resguardo de los restos humanos). La combinación es lo relevante: el área no puede ser perturbada ni el pecio removido, salvo que la mayoría de los familiares de los 323 tripulantes reclame la recuperación de los restos. La ley además ordena incorporar el sitio a las cartas náuticas y comunicar la declaración en el ámbito internacional, para que sea oponible a terceros Estados y a operadores privados de salvamento.

Objetivo

Proteger de forma permanente el área donde se hundió el Crucero A.R.A. General Belgrano, resguardando tanto su valor histórico como los restos de los tripulantes que murieron allí.

Problema que resuelve

El pecio yace en aguas de la zona económica exclusiva argentina y, sin una declaración expresa, quedaba expuesto a operaciones de salvamento, exploración o remoción por parte de terceros, con el agravante de que es la tumba de 323 personas.

A quiénes alcanza

familiares de los tripulantes caídosveteranos de guerra de MalvinasMinisterio de DefensaArmada ArgentinaInstituto Geográfico Militarempresas de salvamento marítimoEstados y organismos internacionales
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Poder Ejecutivo debe adoptar las medidas que aseguren que los restos de los tripulantes no sean perturbados.
  • El Ministerio de Defensa debe incorporar el lugar y sus coordenadas geográficas a las cartas náuticas, y disponer su inclusión en cartas geográficas, mapas y demás cartografía.
  • El Poder Ejecutivo debe notificar la declaración en el ámbito internacional.
  • Toda acción sobre el área requiere una reglamentación que la autorice expresamente.

Derechos que reconoce

  • Los familiares de los tripulantes tienen resguardada la integridad de los restos: solo pueden ser removidos si la mayor parte de ellos reclama su recuperación.
  • La sociedad tiene derecho a que el sitio se preserve como lugar histórico nacional.

Casos de uso

  • Un armador o una empresa de salvamento consulta si puede operar sobre el pecio: la respuesta es que necesita una autorización expresa dictada en el marco de la reglamentación.
  • Un familiar de un tripulante caído pregunta si los restos pueden ser recuperados: solo si la mayoría de los familiares lo reclama.
  • Un navegante consulta la carta náutica y encuentra el área señalizada como lugar histórico nacional y tumba de guerra.
  • El Estado argentino invoca la ley ante un tercer Estado u organismo internacional para oponerse a una exploración del sitio.

Preguntas frecuentes

El área de la zona económica exclusiva argentina donde se encuentran los restos del Crucero A.R.A. General Belgrano, hundido el 2 de mayo de 1982, junto con los restos de los 323 tripulantes que murieron allí. La declara a la vez lugar histórico nacional y tumba de guerra.