Resumen ejecutivo
Ley de cuatro artículos sancionada el 28 de noviembre de 2001 —en el tramo final de la convertibilidad, semanas antes del estallido de diciembre— y promulgada de hecho el 27 de diciembre de 2001. Las provincias venían financiándose cediendo como garantía o medio de pago los fondos de la coparticipación federal que el Banco de la Nación Argentina les transfiere de manera diaria y automática. Cuando esas cesiones se acumulan, la provincia deja de recibir una parte creciente de sus recursos: el acreedor cobra antes que el propio Estado provincial. La ley pone un techo a esa práctica: las afectaciones no pueden superar el 7% anual del monto total de la deuda que cada provincia registraba al 6 de noviembre de 2001. Además habilita la conversión de la deuda provincial en Préstamos Garantizados o Bonos Nacionales Garantizados —con acuerdo de la provincia y del Poder Ejecutivo nacional, garantizados con coparticipación conforme la Coparticipacion Federal de Impuestos— y, dentro de ese tope, prohíbe al Estado nacional practicar retenciones sobre los importes cedidos, dejando sin efecto el artículo 3° de la Resolución 1075/1993 del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.Objetivo
Limitar el porcentaje de recursos coparticipables que las provincias pueden comprometer como garantía o pago de su deuda, y ordenar el mecanismo de conversión de esa deuda en instrumentos garantizados por la Nación.Problema que resuelve
La cesión sin límite de la coparticipación como garantía dejaba a las provincias sin recursos corrientes para sostener sus servicios esenciales: la masa afectada crecía con cada nueva operación de crédito y los importes eran además objeto de retenciones por parte de organismos nacionales, con lo que el flujo efectivo se reducía aún más.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes