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Ley 25.552

VigenteNacional

Ley de Limitación de Afectaciones sobre recursos tributarios coparticipables

Sanción:28 de noviembre de 2001Promulgación:27 de diciembre de 2001BO:31 de diciembre de 2001Ver fuente oficial
4artículos
coparticipación federaldeuda provincialcrisis de 2001préstamos garantizadosfederalismo fiscal
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley de cuatro artículos sancionada el 28 de noviembre de 2001 —en el tramo final de la convertibilidad, semanas antes del estallido de diciembre— y promulgada de hecho el 27 de diciembre de 2001. Las provincias venían financiándose cediendo como garantía o medio de pago los fondos de la coparticipación federal que el Banco de la Nación Argentina les transfiere de manera diaria y automática. Cuando esas cesiones se acumulan, la provincia deja de recibir una parte creciente de sus recursos: el acreedor cobra antes que el propio Estado provincial. La ley pone un techo a esa práctica: las afectaciones no pueden superar el 7% anual del monto total de la deuda que cada provincia registraba al 6 de noviembre de 2001. Además habilita la conversión de la deuda provincial en Préstamos Garantizados o Bonos Nacionales Garantizados —con acuerdo de la provincia y del Poder Ejecutivo nacional, garantizados con coparticipación conforme la Coparticipacion Federal de Impuestos— y, dentro de ese tope, prohíbe al Estado nacional practicar retenciones sobre los importes cedidos, dejando sin efecto el artículo 3° de la Resolución 1075/1993 del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Objetivo

Limitar el porcentaje de recursos coparticipables que las provincias pueden comprometer como garantía o pago de su deuda, y ordenar el mecanismo de conversión de esa deuda en instrumentos garantizados por la Nación.

Problema que resuelve

La cesión sin límite de la coparticipación como garantía dejaba a las provincias sin recursos corrientes para sostener sus servicios esenciales: la masa afectada crecía con cada nueva operación de crédito y los importes eran además objeto de retenciones por parte de organismos nacionales, con lo que el flujo efectivo se reducía aún más.

A quiénes alcanza

provinciasEstado nacionalBanco de la Nación Argentinaacreedores de deuda provincial
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Las afectaciones sobre recursos coparticipables de cada provincia no pueden superar el 7% anual del monto total de su deuda al 6 de noviembre de 2001.
  • La conversión de deuda provincial en Préstamos Garantizados o Bonos Nacionales Garantizados requiere el consentimiento de la provincia deudora y del Poder Ejecutivo nacional.
  • La provincia que convierte debe asumir la deuda resultante y garantizarla con recursos de la coparticipación federal.
  • Los organismos del gobierno nacional no pueden practicar retenciones sobre los importes cedidos por las provincias dentro del límite del artículo 1°.

Derechos que reconoce

  • Las provincias tienen derecho a que las afectaciones sobre su coparticipación no excedan el tope legal.
  • Las provincias tienen derecho a percibir sin retención alguna, dentro de ese tope, los importes correspondientes a cesiones de derechos sobre impuestos coparticipados.

Casos de uso

  • Una provincia calcula cuánto de su coparticipación puede comprometer en una nueva operación de crédito sin superar el tope legal.
  • Una provincia impugna una retención practicada por un organismo nacional sobre importes cedidos dentro del límite del artículo 1°.
  • Análisis histórico del régimen de garantías sobre coparticipación en la antesala de la crisis de diciembre de 2001.

Preguntas frecuentes

Es el compromiso por el cual una provincia cede los fondos de coparticipación que el Banco de la Nación Argentina le transfiere de manera diaria y automática, para que sirvan de garantía o de medio de pago de títulos públicos, bonos, letras de tesorería o préstamos. El acreedor cobra directamente de esos fondos, antes de que lleguen a la provincia.