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Ley 25.553

VigenteNacional

Modificación de los límites del Parque Nacional Nahuel Huapi

Sanción:28 de noviembre de 2001Promulgación:27 de diciembre de 2001BO:31 de diciembre de 2001Ver fuente oficial
4artículos
parques nacionalesNahuel Huapilímitesdominio públicoNeuquéntransferencia de tierras
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley de cuatro artículos sancionada el 28 de noviembre de 2001 y promulgada de hecho el 27 de diciembre de 2001. Redefine el perímetro del Parque Nacional Nahuel Huapi reemplazando íntegramente la descripción de límites del Art. 7 — Ley 24.302 por una nueva, detallada punto por punto sobre accidentes geográficos, lotes y mensuras. La consecuencia práctica es que una porción del parque queda fuera de sus límites: esa área se desafecta del público nacional y se transfiere gratuitamente a la provincia del Neuquén, que debe practicar la mensura a su costo, materializar el límite norte dentro de los 360 días con el amojonamiento previsto en el Reglamento Nacional de Mensuras (decreto 10.028 de 1957) y queda facultada a inscribir la transferencia directamente en el registro de la propiedad. La ley cierra derogando la Ley 23.290, que regulaba la misma cuestión de límites de manera hoy incompatible.

Objetivo

Fijar nuevos límites para el Parque Nacional Nahuel Huapi y transferir a la provincia del Neuquén el área que queda excluida del parque.

Problema que resuelve

La descripción de límites vigente del Parque Nacional Nahuel Huapi incluía dentro del área protegida sectores cuya afectación al público nacional resultaba inconveniente, con superposición de jurisdicciones entre la Nación y la provincia del Neuquén y sin una definición registral que permitiera cerrar la cuestión dominial.

A quiénes alcanza

provincia del NeuquénAdministración de Parques Nacionalespobladores y titulares de tierras del área segregada
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La provincia del Neuquén debe practicar la mensura del área transferida, a su cargo.
  • La provincia del Neuquén debe materializar el límite norte del área cedida dentro de los 360 días desde la vigencia de la ley.
  • El amojonamiento debe hacerse según el Reglamento Nacional de Mensuras (decreto 10.028 de 1957).

Derechos que reconoce

  • La provincia del Neuquén recibe a título gratuito el del área segregada y queda facultada a inscribir directamente la transferencia en el registro de la propiedad.

Casos de uso

  • Determinar si un inmueble quedó dentro o fuera del Parque Nacional Nahuel Huapi después de la reforma de límites.
  • Fundar la provincial —y no la de la Administración de — sobre un predio del área segregada.
  • Verificar el marco legal de una inscripción registral a nombre de la provincia del Neuquén sobre tierras antes afectadas al parque.

Preguntas frecuentes

Reemplaza la descripción de los límites del Parque Nacional Nahuel Huapi que contenía el Art. 7 — Ley 24.302 por una nueva. Como consecuencia, una porción del parque queda fuera de él.