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Ley 25.555

VigenteNacional

Transferencia de los terrenos ferroviarios de Basavilbaso al municipio (Entre Ríos)

Sanción:29 de noviembre de 2001Promulgación:7 de enero de 2002BO:8 de febrero de 2002Ver fuente oficial
3artículos
tierras ferroviariastransferencia de inmueblesdesarrollo urbanomunicipiosEntre Ríos
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Otra pieza de la reasignación de tierras ferroviarias ociosas a los municipios. Basavilbaso, ciudad nacida alrededor del taller ferroviario del Urquiza, recibe cuatro lotes del Estado nacional (identificados como lotes I a IV en el anexo, con superficies de 41.615,70; 3.817,23; 31.400,81 y 3.535,43 metros cuadrados) linderos a las zonas de vía que unen la ciudad con Líbaros y con Rocamora. La ley se distingue de otras del mismo período por su amplitud: el destino no es taxativo, sino que además de los fines sociales, culturales, educativos, recreativos, de esparcimiento y de urbanización habilita todo otro que determine la propia Municipalidad de acuerdo con sus necesidades locales. Tampoco impone prohibición de cesión ni cláusula de reversión.

Objetivo

Devolver al uso de la comunidad de Basavilbaso las tierras ferroviarias sin uso operativo que rodean las vías, transfiriéndolas al municipio.

Problema que resuelve

El repliegue del Ferrocarril General Urquiza dejó grandes fracciones vacías en el centro urbano de Basavilbaso. El municipio no podía intervenirlas ni planificarlas porque el seguía en cabeza del Estado nacional.

A quiénes alcanza

Municipalidad de Basavilbasovecinos de BasavilbasoEstado nacionalOrganismo Nacional de Administración de Bienes
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Destinar los inmuebles a fines sociales, culturales, educativos, recreativos, de esparcimiento, de urbanización o a los que determine la propia Municipalidad conforme sus necesidades locales

Derechos que reconoce

  • Recibir en propiedad, sin pagar precio, los cuatro lotes descriptos en el anexo de la ley
  • Determinar libremente el destino de las tierras según las necesidades locales, sin lista cerrada de usos
  • Urbanizar y lotear las fracciones recibidas

Casos de uso

  • El municipio quiere abrir calles y lotear el lote I para viviendas: la urbanización está expresamente entre los destinos admitidos
  • Se proyecta un polideportivo sobre el lote III: entra en los fines recreativos y de esparcimiento
  • El Concejo Deliberante evalúa un uso no enumerado en la ley: el artículo 2 lo habilita si responde a las necesidades locales

Preguntas frecuentes