Resumen ejecutivo
Transferencia de un inmueble fiscal a una organización barrial, con una técnica más cuidada que la de leyes similares del mismo período. El Estado nacional cede al Centro Vecinal José Vicente Solá (personería jurídica 2412) el inmueble identificado como Departamento 1, Capital, Sección A, Manzana 13, Matrícula 139.111 de la ciudad de Salta. La cesión no es libre: se hace con cargo de construir un playón deportivo y desarrollar actividades culturales, sociales y religiosas del barrio, y viene acompañada de una cláusula de reversión automática. Si el centro vecinal abandona el predio, cierra el establecimiento o pierde la personería jurídica, el vuelve al Estado nacional con todo lo edificado, plantado y adherido al suelo, sin necesidad de juicio. Los gastos del traspaso los paga la entidad.Objetivo
Dotar al barrio de un predio propio para infraestructura deportiva y actividades comunitarias, transfiriendo un inmueble fiscal ocioso al centro vecinal que lo va a gestionar.Problema que resuelve
El centro vecinal no contaba con un terreno propio donde construir el playón deportivo ni podía obtener financiamiento para obras sobre tierras que no le pertenecían.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Sanciones
Casos de uso
Preguntas frecuentes