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Ley 25.571

VigenteNacional

Transferencia de un inmueble al Centro Vecinal José Vicente Solá para un playón deportivo (Salta)

Sanción:11 de abril de 2002Promulgación:6 de mayo de 2002BO:8 de mayo de 2002Ver fuente oficial
5artículos
transferencia de inmueblesbienes del Estadoorganizaciones de la sociedad civildeporteSalta
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Transferencia de un inmueble fiscal a una organización barrial, con una técnica más cuidada que la de leyes similares del mismo período. El Estado nacional cede al Centro Vecinal José Vicente Solá (personería jurídica 2412) el inmueble identificado como Departamento 1, Capital, Sección A, Manzana 13, Matrícula 139.111 de la ciudad de Salta. La cesión no es libre: se hace con cargo de construir un playón deportivo y desarrollar actividades culturales, sociales y religiosas del barrio, y viene acompañada de una cláusula de reversión automática. Si el centro vecinal abandona el predio, cierra el establecimiento o pierde la personería jurídica, el vuelve al Estado nacional con todo lo edificado, plantado y adherido al suelo, sin necesidad de juicio. Los gastos del traspaso los paga la entidad.

Objetivo

Dotar al barrio de un predio propio para infraestructura deportiva y actividades comunitarias, transfiriendo un inmueble fiscal ocioso al centro vecinal que lo va a gestionar.

Problema que resuelve

El centro vecinal no contaba con un terreno propio donde construir el playón deportivo ni podía obtener financiamiento para obras sobre tierras que no le pertenecían.

A quiénes alcanza

Centro Vecinal José Vicente Solávecinos del barrioEstado nacionalRegistro de Inmuebles de Salta
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Destinar el inmueble a la construcción de un playón deportivo y al desarrollo de actividades culturales, sociales y religiosas del barrio
  • Mantener en funcionamiento el establecimiento y vigente la personería jurídica, bajo pena de reversión del
  • Afrontar los gastos que demande la transferencia

Derechos que reconoce

  • Recibir del Estado nacional, sin pagar precio, el del inmueble de la manzana 13, matrícula 139.111 de la ciudad de Salta
  • Construir sobre el predio la infraestructura deportiva y comunitaria prevista

Sanciones

  • Revocación de pleno derecho de la transferencia y reversión del al Estado nacional, con todo lo edificado, plantado y adherido al suelo, si el centro vecinal abandona el predio, cierra el establecimiento o pierde la personería jurídica o la autorización estatal

Casos de uso

  • El centro vecinal consigue un subsidio provincial para el playón: ahora puede acreditar la titularidad del terreno
  • La entidad deja de funcionar y el predio queda abandonado: el vuelve automáticamente al Estado nacional, incluidas las mejoras construidas
  • La comisión directiva evalúa alquilar parte del predio a un gimnasio privado: sería ajeno al cargo impuesto por el artículo 2
  • Se realiza una kermés parroquial en el predio: las actividades religiosas del barrio están expresamente contempladas

Preguntas frecuentes