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Ley 25.572

VigenteNacional

Transferencia de un inmueble a la Municipalidad de Salta para espacio verde

Sanción:11 de abril de 2002Promulgación:6 de mayo de 2002BO:8 de mayo de 2002Ver fuente oficial
4artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley gemela de la 25.571, sancionada en la misma sesión y sobre la manzana contigua. El Estado nacional transfiere a la Municipalidad de la Ciudad de Salta el inmueble identificado como Departamento 01 Capital, Sección A, Manzana 12, Matrícula 139.112, con un cargo estricto: destinarlo exclusivamente a espacio verde para fines recreativos y de esparcimiento. El adverbio exclusivamente no es decorativo: excluye cualquier uso edilicio o comercial del predio, incluso de tipo público. Los gastos del traspaso los paga el municipio. A diferencia de su ley gemela, esta no incluye cláusula expresa de reversión al Estado.

Objetivo

Asegurar un pulmón verde en el ejido urbano de la ciudad de Salta, transfiriendo el terreno fiscal al municipio con un destino ambiental tasado.

Problema que resuelve

El terreno fiscal quedaba sin uso definido en una zona urbana consolidada, expuesto a ocupaciones o a un destino edilicio que habría eliminado la posibilidad de un espacio verde público.

A quiénes alcanza

Municipalidad de la Ciudad de Saltavecinos de la ciudad de SaltaEstado nacionalRegistro de Inmuebles de Salta
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Destinar el inmueble exclusivamente a espacio verde, para fines recreativos y de esparcimiento
  • Afrontar los gastos que demande la transferencia

Derechos que reconoce

  • Recibir del Estado nacional, sin pagar precio, el del inmueble de la manzana 12, matrícula 139.112 de la ciudad de Salta
  • Parquizar y habilitar el predio al uso recreativo de los vecinos

Casos de uso

  • El municipio proyecta una plaza con juegos y arbolado: es exactamente el destino que fija la ley
  • Se evalúa construir un centro cultural sobre el predio: el destino exclusivo de espacio verde lo impide
  • Una empresa propone instalar un patio de comidas permanente: sería un uso comercial ajeno al cargo legal
  • Los honorarios del escribano y el sellado registral los paga la Municipalidad de Salta

Preguntas frecuentes