Resumen ejecutivo
Ley breve y de alto impacto simbólico y práctico: introduce la perspectiva de discapacidad en el corazón de la Ley de Educación Superior, cuatro años antes de que Argentina ratificara la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Modifica cuatro puntos de la Ley de Educación Superior. En el artículo 2, agrega al deber estatal de garantizar el acceso a la educación superior una concreta: garantizar la accesibilidad al medio físico, los servicios de interpretación y los apoyos técnicos necesarios y suficientes. En el artículo 13, que enumera los derechos de los estudiantes de instituciones estatales, incorpora un inciso f) que asegura esos apoyos durante las evaluaciones, es decir, en el momento donde la falta de ajustes se traduce directamente en pérdida de la carrera. En el artículo 28 inciso a), suma a los fines de la universidad la atención de las demandas individuales de las personas con discapacidad, desventaja o marginalidad. Y en el artículo 29 inciso e), que define la autonomía académica, agrega que los planes de estudio deben incluir la formación y capacitación sobre la problemática de la discapacidad. El paso del reconocimiento formal a la de proveer ajustes es lo que distingue a esta reforma.Objetivo
Garantizar que las personas con discapacidad puedan cursar y rendir estudios superiores en condiciones de igualdad real, mediante accesibilidad física, servicios de interpretación y apoyos técnicos.Problema que resuelve
La Ley de Educación Superior de 1995 reconocía el derecho de todos a cursar ese nivel pero no decía nada sobre las barreras concretas: edificios inaccesibles, ausencia de intérpretes de lengua de señas, exámenes sin ajustes y planes de estudio que no formaban a los futuros profesionales en la problemática de la discapacidad.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes