Volver al listado

Ley 25.576

VigenteNacional

Concesión de la Cruz "La Nación Argentina al Valor en Combate" y de la Cruz "La Nación Argentina al Herido en Combate" a combatientes de la Guerra del Atlántico Sur

Sanción:11 de abril de 2002Promulgación:6 de mayo de 2002BO:8 de mayo de 2002Ver fuente oficial
7artículos
Guerra del Atlántico SurMalvinascondecoracionesfuerzas armadasreconocimiento a veteranos
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley de siete artículos sancionada el 11 de abril de 2002 —a veinte años del conflicto— y promulgada de hecho el 6 de mayo. Nominativa y concreta: identifica por nombre y grado a ocho combatientes de la Guerra del Atlántico Sur y les concede las condecoraciones que el Estado argentino reserva al valor y a las heridas en combate. Reciben la Cruz "La Nación Argentina al Valor en Combate" el comodoro Roberto Hugo Perroto, el vicecomodoro Guillermo Alberto Muller, el suboficial mayor (R) Roberto Caravaca, el suboficial mayor Manuel Oscar Lombino, el suboficial principal (R) Andrés Wenceslao Manyszyn, el suboficial ayudante (R) Luis Oscar Martínez y el suboficial ayudante (baja) Juan Domingo Tello; recibe la Cruz "La Nación Argentina al Herido en Combate" el vicecomodoro Darío Antonio Del Valle Valazza. Más allá del acto simbólico, la ley reconoce un derecho concreto y permanente: los condecorados pueden participar en las formaciones oficiales de su Comando, Unidad o Subunidad Independiente aun después de haber sido desconvocados, dados de baja o retirados del servicio activo. Los gastos se atienden con Rentas Generales.

Objetivo

Reconocer con las condecoraciones nacionales al valor y al herido en combate la actuación de ocho combatientes argentinos de la Guerra del Atlántico Sur.

Problema que resuelve

Veinte años después del conflicto, la actuación de determinados combatientes seguía sin el reconocimiento oficial de las condecoraciones nacionales. El Congreso fue completando esa deuda mediante leyes nominativas que otorgan las distinciones caso por caso.

A quiénes alcanza

combatientes condecoradosMinisterio de DefensaFuerza Aérea Argentinaveteranos de guerra
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Defensa, debe confeccionar las condecoraciones y los diplomas de honor correspondientes.
  • Los gastos que demande el cumplimiento de la ley deben atenderse con Rentas Generales.

Derechos que reconoce

  • Los ocho combatientes nombrados reciben la condecoración nacional que en cada caso les corresponde.
  • Los condecorados adquieren el derecho a participar en las formaciones oficiales de su Comando, Unidad o Subunidad Independiente, aun después de haber sido desconvocados, dados de baja o retirados del servicio activo.

Casos de uso

  • Un veterano condecorado invoca la ley para participar de una formación oficial de su antigua unidad pese a estar retirado.
  • Verificar el instrumento legal por el cual un combatiente determinado recibió la Cruz al Valor en Combate.
  • Reconstruir la serie de leyes con las que el Congreso fue otorgando condecoraciones a combatientes de Malvinas.

Preguntas frecuentes

Dos: la Cruz "La Nación Argentina al Valor en Combate", a siete combatientes nombrados en el artículo 2, y la Cruz "La Nación Argentina al Herido en Combate", al vicecomodoro Darío Antonio Del Valle Valazza, en el artículo 3.