Resumen ejecutivo
Ley de siete artículos sancionada el 11 de abril de 2002 —a veinte años del conflicto— y promulgada de hecho el 6 de mayo. Nominativa y concreta: identifica por nombre y grado a ocho combatientes de la Guerra del Atlántico Sur y les concede las condecoraciones que el Estado argentino reserva al valor y a las heridas en combate. Reciben la Cruz "La Nación Argentina al Valor en Combate" el comodoro Roberto Hugo Perroto, el vicecomodoro Guillermo Alberto Muller, el suboficial mayor (R) Roberto Caravaca, el suboficial mayor Manuel Oscar Lombino, el suboficial principal (R) Andrés Wenceslao Manyszyn, el suboficial ayudante (R) Luis Oscar Martínez y el suboficial ayudante (baja) Juan Domingo Tello; recibe la Cruz "La Nación Argentina al Herido en Combate" el vicecomodoro Darío Antonio Del Valle Valazza. Más allá del acto simbólico, la ley reconoce un derecho concreto y permanente: los condecorados pueden participar en las formaciones oficiales de su Comando, Unidad o Subunidad Independiente aun después de haber sido desconvocados, dados de baja o retirados del servicio activo. Los gastos se atienden con Rentas Generales.Objetivo
Reconocer con las condecoraciones nacionales al valor y al herido en combate la actuación de ocho combatientes argentinos de la Guerra del Atlántico Sur.Problema que resuelve
Veinte años después del conflicto, la actuación de determinados combatientes seguía sin el reconocimiento oficial de las condecoraciones nacionales. El Congreso fue completando esa deuda mediante leyes nominativas que otorgan las distinciones caso por caso.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes