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Ley 25.578

VigenteNacional

Restitución de la composición original de la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas

Sanción:11 de abril de 2002Promulgación:2 de mayo de 2002BO:6 de mayo de 2002Ver fuente oficial
3artículos
organización judicialjusticia federalMisionesplanta de personal
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley de tres artículos sancionada el 11 de abril de 2002 y promulgada por el Decreto 722/2002 sin observaciones. Corrige una ampliación previa de la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas: al derogar los Art. 3 — Ley 23.866, la composición del tribunal vuelve a ser la que había fijado el Art. 2 — Ley 23.138 al crearlo. La supresión de cargos que esa vuelta atrás implica podía dejar desajustada la dotación de personal, y por eso el artículo 2 habilita a la Corte Suprema de Justicia de la Nación a recomponer la planta de la Cámara y de los juzgados federales de primera instancia de Posadas y El Dorado en la medida necesaria. Se inscribe en el contexto de racionalización del gasto público de 2002, en el que el Congreso revisó estructuras judiciales creadas y no cubiertas.

Objetivo

Restituir la composición original de la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas derogando la ampliación dispuesta por la Ley 23.866, y habilitar la recomposición de la planta de personal afectada.

Problema que resuelve

La Ley 23.866 había modificado la integración de la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas respecto de la prevista al crearla. Mantener esa estructura ampliada resultó inconveniente, pero revertirla sin más habría dejado sin resolver la situación del personal de la Cámara y de los juzgados federales de la .

A quiénes alcanza

Cámara Federal de Apelaciones de Posadasjuzgados federales de Posadas y El DoradoCorte Suprema de Justicia de la Naciónpersonal judicial
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La composición de la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas debe ajustarse a lo previsto en el Art. 2 — Ley 23.138.

Derechos que reconoce

  • La Corte Suprema de Justicia de la Nación queda facultada a disponer la recomposición de la planta de personal de la Cámara y de los juzgados federales de primera instancia de Posadas y El Dorado.

Casos de uso

  • Determinar cuál es la integración legalmente vigente de la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas.
  • Fundar un acto de superintendencia de la Corte Suprema sobre la planta de personal de los juzgados federales de Misiones.

Preguntas frecuentes

Deroga los Art. 3 — Ley 23.866. Como consecuencia de esa derogación, la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas recupera la composición original que le había asignado el Art. 2 — Ley 23.138.