Resumen ejecutivo
Ley de tres artículos sancionada el 11 de abril de 2002 y promulgada por el Decreto 722/2002 sin observaciones. Corrige una ampliación previa de la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas: al derogar los Art. 3 — Ley 23.866, la composición del tribunal vuelve a ser la que había fijado el Art. 2 — Ley 23.138 al crearlo. La supresión de cargos que esa vuelta atrás implica podía dejar desajustada la dotación de personal, y por eso el artículo 2 habilita a la Corte Suprema de Justicia de la Nación a recomponer la planta de la Cámara y de los juzgados federales de primera instancia de Posadas y El Dorado en la medida necesaria. Se inscribe en el contexto de racionalización del gasto público de 2002, en el que el Congreso revisó estructuras judiciales creadas y no cubiertas.Objetivo
Restituir la composición original de la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas derogando la ampliación dispuesta por la Ley 23.866, y habilitar la recomposición de la planta de personal afectada.Problema que resuelve
La Ley 23.866 había modificado la integración de la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas respecto de la prevista al crearla. Mantener esa estructura ampliada resultó inconveniente, pero revertirla sin más habría dejado sin resolver la situación del personal de la Cámara y de los juzgados federales de la .A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes