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Ley 25.583

Parcialmente vigenteNacional

Actividades educativas formales y no formales en los programas sociales de asistencia

Sanción:11 de abril de 2002Promulgación:3 de mayo de 2002BO:7 de mayo de 2002Ver fuente oficial
9artículos
programas socialeseducaciónpobrezacrisis 2002capacitación laboral
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Sancionada en abril de 2002, en el pico de la crisis social, la Ley de componente educativo en los programas sociales parte de una idea simple: la asistencia alimentaria o de ingresos no alcanza si no viene acompañada de educación. Por eso obliga a que todo programa social del Poder Ejecutivo dirigido a población carenciada incorpore actividades educativas formales y no formales alineadas con los fines de la Ley Federal de Educación. El artículo 2 detalla las acciones por franja etaria: para menores de 5 años, incorporación a jardines maternales y servicios de educación inicial y a programas de estimulación temprana; para la población de 5 a 16 años, incorporación o reinserción en los niveles de educación obligatoria, extendida a los hijos de las personas asistidas; y para jóvenes y adultos, alfabetización, educación de adultos, orientación y capacitación laboral y educación no formal en salud, nutrición, derechos humanos, violencia familiar, defensa civil y formación ciudadana. La coordinación pedagógica queda en el Ministerio de Educación dentro del Consejo Federal de Cultura y Educación, y la articulación con las provincias en el ministerio del área social. Una regla clave protege al beneficiario: no participar de las actividades educativas nunca puede ser motivo para perder la asistencia. El Poder Ejecutivo promulgó la ley parcialmente: por el Decreto 731/2002 observó, en el artículo 4, la frase "Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente de la Nación o del", porque excluía al Ministerio de Educación de una tarea que le competía.

Objetivo

Que los programas sociales de asistencia no se agoten en la transferencia de recursos y sirvan también para escolarizar, alfabetizar y capacitar a la población asistida.

Problema que resuelve

La crisis de 2001-2002 multiplicó los programas de asistencia directa, pero sin componente educativo: la población asistida quedaba fuera del sistema educativo y sin herramientas para salir de la situación de pobreza.

A quiénes alcanza

niños, jóvenes y adultos asistidos por programas socialesMinisterio de Educación de la Naciónministerio del área de desarrollo socialprovincias y Ciudad de Buenos Airesorganizaciones no gubernamentales
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los programas sociales del Poder Ejecutivo dirigidos a niños, jóvenes y adultos carenciados deben incorporar actividades educativas formales y no formales (art. 1).
  • El Ministerio de Educación debe coordinar las políticas y estrategias en el ámbito del Consejo Federal de Cultura y Educación (art. 3).
  • El organismo del área social debe coordinar con las jurisdicciones provinciales y la Ciudad de Buenos Aires la aplicación de las actividades educativas (art. 4).
  • Los organismos responsables de programas de asistencia deben convocar a organismos públicos de las distintas jurisdicciones y a entidades no gubernamentales a participar (art. 6).
  • El Ministerio de Educación debe informar sobre la ejecución de estos programas en su memoria anual al Congreso (art. 7).

Derechos que reconoce

  • Los niños menores de 5 años asistidos tienen derecho a ser incorporados a jardines maternales, servicios de educación inicial y programas de estimulación temprana (art. 2 inc. a).
  • Los niños, adolescentes y jóvenes de 5 a 16 años, y también los hijos de las personas asistidas, tienen derecho a ser incorporados o reinsertados en la educación obligatoria (art. 2 inc. b).
  • Los jóvenes y adultos tienen derecho a cursos de alfabetización, educación de adultos, orientación y capacitación laboral y educación no formal (art. 2 inc. c).
  • No participar de las actividades educativas nunca puede ser impedimento para acceder a los beneficios asistenciales (art. 5).

Casos de uso

  • Un plan alimentario municipal incorpora talleres de alfabetización para las madres beneficiarias.
  • Un programa de empleo transitorio suma cursos de capacitación laboral y de formación ciudadana para sus participantes.
  • Un beneficiario que no puede asistir a los talleres conserva igualmente la prestación, porque el artículo 5 prohíbe condicionarla.

Preguntas frecuentes

Que los programas sociales que desarrolle el Poder Ejecutivo para asistir a niños, jóvenes y adultos carenciados incorporen actividades educativas formales y no formales orientadas a los fines y objetivos de la Ley Federal de Educación (art. 1).