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Ley 25.585

VigenteNacional

Bienes Personales: impuesto sobre acciones y participaciones societarias liquidado por la sociedad

Sanción:24 de abril de 2002Promulgación:14 de mayo de 2002BO:15 de mayo de 2002Ver fuente oficial
2artículos
bienes personalesparticipaciones societariasresponsable sustitutovaluación de títulos y accionessociedades comerciales
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Es la ley que creó la figura del responsable sustituto en Bienes Personales para las participaciones societarias. Antes de 2002 cada accionista o socio incluía en su declaración de Bienes Personales el valor de sus acciones o cuotas. Desde esta ley, el impuesto sobre esas acciones y participaciones lo liquida y paga la sociedad misma, a la alícuota fija del 0,50% sobre el valor patrimonial proporcional, sin importar si el socio superaba o no el mínimo exento, y con carácter de pago único y definitivo. La ley también reescribió la regla de valuación de títulos y acciones (inciso h del artículo 22), sacó las participaciones societarias de la base gravada del socio (artículo 25) y ajustó la presunción del artículo 26 sobre titulares del exterior.

Objetivo

Simplificar y asegurar la recaudación del impuesto sobre las participaciones societarias trasladando la liquidación del socio a la sociedad.

Problema que resuelve

La declaración de acciones y cuotas sociales en cabeza de cada socio era de difícil control para el fisco, especialmente cuando los titulares estaban domiciliados en el exterior o detrás de sociedades interpuestas: había subvaluación, omisión y dispersión de la información.

A quiénes alcanza

sociedades regidas por la Ley 19.550accionistas y socios personas humanassucesiones indivisastitulares del exteriorcontadores y responsables impositivosAFIP
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Las sociedades regidas por la Ley General de Sociedades deben liquidar e ingresar el impuesto sobre las acciones y participaciones cuyos titulares sean personas humanas, sucesiones indivisas o personas jurídicas del exterior, aplicando la alícuota del 0,50% sobre el valor determinado según el inciso h) del artículo 22.
  • Las sociedades deben ingresar ese gravamen sin considerar el mínimo exento del artículo 24, con carácter de pago único y definitivo.
  • Los contribuyentes deben valuar los títulos públicos y demás títulos valores que cotizan al último valor de cotización al 31 de diciembre, y los que no cotizan por su costo con más intereses, actualizaciones y diferencias de cambio devengados.
  • Las acciones se computan por el valor patrimonial proporcional del último balance cerrado al 31 de diciembre del ejercicio que se liquida.

Derechos que reconoce

  • Las sociedades que ingresan el gravamen tienen derecho a reintegrarse el importe abonado, incluso reteniendo o ejecutando directamente los bienes que dieron origen al pago.
  • Los socios y accionistas personas humanas dejan de tener que declarar esas participaciones dentro de su propio Impuesto sobre los Bienes Personales.

Casos de uso

  • Una debe determinar cuánto ingresar por las acciones de sus accionistas personas humanas al cierre del ejercicio.
  • Un contador necesita saber si un socio con patrimonio inferior al mínimo exento igual genera impuesto por su participación societaria.
  • Una sociedad con un accionista del exterior debe verificar si le corresponde ingresar el gravamen por esa participación.
  • Un contribuyente quiere saber a qué valor computar títulos públicos que no cotizan en bolsa.

Preguntas frecuentes

Dejó de declarar sus acciones o cuotas sociales en su propia liquidación de Bienes Personales. Desde esta ley el impuesto sobre esas participaciones lo liquida e ingresa la sociedad, como responsable sustituto.