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Ley 25.590

VigenteNacional

Exención de derechos de importación y de IVA para productos críticos de salud durante la Emergencia Sanitaria Nacional

Sanción:15 de mayo de 2002Promulgación:5 de junio de 2002BO:7 de junio de 2002Ver fuente oficial
6artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Sancionada en mayo de 2002, cuando la devaluación había vuelto impagables los insumos médicos importados, la Exención de importación de insumos críticos de salud (2002) exime del pago de derechos de importación y de todo otro impuesto, gravamen, contribución, tasa o arancel aduanero o portuario, así como de la constitución de depósito previo, a los productos críticos destinados al diagnóstico y tratamiento de la salud humana comprendidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR que enumera su Anexo 1. También exime del IVA que grava la importación para consumo de esas mercaderías. Las exenciones son expresamente transitorias: rigen mientras dure la Emergencia Sanitaria Nacional. Alcanzan a todo importador, público o privado, legalmente habilitado y registrado. La actualización del listado queda a cargo de los ministerios de Salud y de Economía, a propuesta de la ANMAT y con intervención del Ministerio de la Producción, que además pueden dictar las normas reglamentarias e interpretativas necesarias.

Objetivo

Abaratar y agilizar el ingreso al país de insumos, reactivos y equipamiento médico importados, en un contexto de devaluación y desabastecimiento del sistema de salud.

Problema que resuelve

Tras la salida de la convertibilidad, los insumos críticos de salud importados se volvieron inaccesibles: los derechos de importación, los gravámenes aduaneros, el depósito previo y el IVA se sumaban a un tipo de cambio que se había triplicado, con riesgo de desabastecimiento de diagnóstico y tratamiento.

A quiénes alcanza

importadores públicos y privados habilitadoshospitales y sistema de saludANMATMinisterio de SaludMinisterio de Economíapacientes
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Para gozar de la exención, el importador debe estar legalmente habilitado y registrado para el ejercicio de la actividad (art. 4).
  • La mercadería debe estar comprendida en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR enunciadas en el Anexo 1 (art. 1).
  • Los ministerios de Salud y de Economía deben mantener actualizado el listado, a propuesta de la ANMAT y con intervención del Ministerio de la Producción (art. 5).

Derechos que reconoce

  • Todo importador habilitado, público o privado y cualquiera sea su naturaleza jurídica, queda eximido de derechos de importación, de todo otro gravamen aduanero o portuario y del depósito previo sobre los productos del Anexo 1 (arts. 1 y 4).
  • La importación para consumo de esas mercaderías queda además exenta del impuesto al valor agregado (art. 2).

Casos de uso

  • Un hospital público importa reactivos de diagnóstico incluidos en el Anexo 1 y no paga derechos de importación ni IVA de importación.
  • Una droguería privada habilitada tramita el despacho a plaza de equipamiento crítico invocando la exención.
  • La ANMAT propone incorporar una nueva posición arancelaria al listado y los ministerios de Salud y Economía lo actualizan por resolución conjunta.

Preguntas frecuentes

Los derechos de importación y todo otro impuesto, gravamen, contribución, tasa o arancel aduanero o portuario, la constitución de depósito previo (art. 1) y el IVA que grava la importación para consumo (art. 2), respecto de los productos críticos para el diagnóstico y tratamiento de la salud humana del Anexo 1.