Resumen ejecutivo
Sancionada en mayo de 2002, cuando la devaluación había vuelto impagables los insumos médicos importados, la Exención de importación de insumos críticos de salud (2002) exime del pago de derechos de importación y de todo otro impuesto, gravamen, contribución, tasa o arancel aduanero o portuario, así como de la constitución de depósito previo, a los productos críticos destinados al diagnóstico y tratamiento de la salud humana comprendidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR que enumera su Anexo 1. También exime del IVA que grava la importación para consumo de esas mercaderías. Las exenciones son expresamente transitorias: rigen mientras dure la Emergencia Sanitaria Nacional. Alcanzan a todo importador, público o privado, legalmente habilitado y registrado. La actualización del listado queda a cargo de los ministerios de Salud y de Economía, a propuesta de la ANMAT y con intervención del Ministerio de la Producción, que además pueden dictar las normas reglamentarias e interpretativas necesarias.Objetivo
Abaratar y agilizar el ingreso al país de insumos, reactivos y equipamiento médico importados, en un contexto de devaluación y desabastecimiento del sistema de salud.Problema que resuelve
Tras la salida de la convertibilidad, los insumos críticos de salud importados se volvieron inaccesibles: los derechos de importación, los gravámenes aduaneros, el depósito previo y el IVA se sumaban a un tipo de cambio que se había triplicado, con riesgo de desabastecimiento de diagnóstico y tratamiento.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes