Resumen ejecutivo
Ley de dos artículos que suma una figura agravada al homicidio. El Art. 80 — Código Penal de la Nación Argentina enumera los supuestos de homicidio calificado, castigados con prisión o reclusión perpetua; esta ley agrega el inciso 8, que alcanza al que mata a un policía, a un integrante de otra fuerza de seguridad pública o a un agente penitenciario cuando el crimen se comete por su función, cargo o condición. La clave del tipo es esa conexión: no basta con que la víctima sea policía, tiene que haber sido elegida por serlo.Objetivo
Reforzar la protección penal de quienes integran las fuerzas de seguridad y penitenciarias frente a ataques dirigidos contra ellos por su rol.Problema que resuelve
El Código Penal de la Nación Argentina no contemplaba de manera expresa el homicidio cometido contra un miembro de una fuerza de seguridad por su condición de tal, en un contexto de fuerte aumento de los ataques a policías dentro y fuera de servicio.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Sanciones
Casos de uso
Preguntas frecuentes