Resumen ejecutivo
La Ley de Rezago Aduanero (2002) regula el destino de la mercadería en rezago aduanero: aquella que, en las situaciones previstas por el Código Aduanero (Código Aduanero), quedó sin destinación autorizada, con los plazos de permanencia o de trámite vencidos, o abandonada en poder del servicio aduanero. Fija un procedimiento ágil: el servicio aduanero anuncia por un día en el Boletín Oficial la existencia y situación jurídica de la mercadería y, transcurridos treinta días sin que se solicite una destinación autorizada, dispone su venta (previa verificación, clasificación y valoración). Como alternativa a la venta, cuando se trata de bienes básicos y de primera necesidad —alimentos, artículos de higiene, ropa de cama y de vestir, calzado y medicamentos— o de mercadería apta para las funciones específicas de los organismos del Estado, el servicio aduanero la pone a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación para que sea afectada, ante condiciones de emergencia social, a organismos nacionales, provinciales o municipales u organizaciones no gubernamentales. Estas mercaderías quedan exentas de los tributos de importación o exportación; el titular puede aún rescatarlas depositando los tributos y multas antes de la afectación; y los beneficiarios tienen prohibido comercializarlas por cinco años. Es la ley que sustenta la de bienes decomisados o en rezago por la Aduana, y complementa el Código Aduanero.Objetivo
Establecer un procedimiento rápido para vender o afectar a fines sociales la mercadería en rezago aduanero.Problema que resuelve
La acumulación indiscriminada de mercadería en depósitos aduaneros; permite venderla o donarla ante emergencias sociales.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes