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Ley 25.603

VigenteNacional

Régimen de Mercadería en Rezago Aduanero

Sanción:12 de junio de 2002Promulgación:11 de julio de 2002BO:15 de julio de 2002Ver fuente oficial
15artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Ley de Rezago Aduanero (2002) regula el destino de la mercadería en rezago aduanero: aquella que, en las situaciones previstas por el Código Aduanero (Código Aduanero), quedó sin destinación autorizada, con los plazos de permanencia o de trámite vencidos, o abandonada en poder del servicio aduanero. Fija un procedimiento ágil: el servicio aduanero anuncia por un día en el Boletín Oficial la existencia y situación jurídica de la mercadería y, transcurridos treinta días sin que se solicite una destinación autorizada, dispone su venta (previa verificación, clasificación y valoración). Como alternativa a la venta, cuando se trata de bienes básicos y de primera necesidad —alimentos, artículos de higiene, ropa de cama y de vestir, calzado y medicamentos— o de mercadería apta para las funciones específicas de los organismos del Estado, el servicio aduanero la pone a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación para que sea afectada, ante condiciones de emergencia social, a organismos nacionales, provinciales o municipales u organizaciones no gubernamentales. Estas mercaderías quedan exentas de los tributos de importación o exportación; el titular puede aún rescatarlas depositando los tributos y multas antes de la afectación; y los beneficiarios tienen prohibido comercializarlas por cinco años. Es la ley que sustenta la de bienes decomisados o en rezago por la Aduana, y complementa el Código Aduanero.

Objetivo

Establecer un procedimiento rápido para vender o afectar a fines sociales la mercadería en rezago aduanero.

Problema que resuelve

La acumulación indiscriminada de mercadería en depósitos aduaneros; permite venderla o donarla ante emergencias sociales.

A quiénes alcanza

servicio aduaneroSecretaría General de la Presidenciaorganismos y ONG beneficiariostitulares de la mercadería
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El servicio aduanero debe anunciar la mercadería en el Boletín Oficial y disponer su venta si no se solicita una destinación en treinta días.
  • Los beneficiarios de la mercadería afectada no pueden comercializarla por cinco años.

Derechos que reconoce

  • El titular de la mercadería puede rescatarla solicitando una destinación definitiva y depositando los tributos y multas antes de su afectación.

Casos de uso

  • Entender qué pasa con la mercadería abandonada o en rezago en la Aduana.
  • Fundar la de bienes en rezago a un organismo u ONG.

Preguntas frecuentes

La que quedó en poder del servicio aduanero sin destinación autorizada, con los plazos vencidos o abandonada, en las situaciones del Código Aduanero. La Aduana la anuncia en el Boletín Oficial y dispone su venta o su afectación a fines sociales.