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Ley 25.604

VigenteNacional

Acuerdo con España sobre reconocimiento de títulos que modifica el Convenio de Cooperación Cultural de 1971

Sanción:12 de junio de 2002Promulgación:8 de julio de 2002BO:10 de julio de 2002Ver fuente oficial
2artículos
reconocimiento de títulosconvalidación de estudioscooperación culturalEspañaeducación superior
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley aprobatoria de dos artículos. Lo que aprueba es un canje de notas con España que reescribe el artículo 2° del Convenio de Cooperación Cultural firmado en Buenos Aires el 23 de marzo de 1971. La nueva redacción establece que cada país reconocerá, conforme a su legislación interna, los certificados y títulos que acrediten la finalización de la enseñanza secundaria obtenidos por nacionales del otro, y que los títulos oficiales de educación superior o habilitantes para ejercer una profesión serán reconocidos siempre que guarden equivalencia en nivel académico, duración de los estudios y materias obligatorias. El reconocimiento produce los mismos efectos académicos y profesionales que los títulos propios, sin perjuicio de los requisitos no académicos —matrícula, colegiación— que cada país exija, los que nunca pueden discriminar por nacionalidad o por país de expedición del título.

Objetivo

Actualizar el régimen bilateral de reconocimiento de estudios y títulos con España, fijando el criterio de equivalencia académica y prohibiendo la discriminación por nacionalidad en los requisitos para ejercer la profesión.

Problema que resuelve

La redacción de 1971 había quedado desactualizada frente al volumen de estudiantes y profesionales que circulan entre ambos países. Faltaba un criterio expreso de equivalencia y una cláusula que impidiera que los requisitos no académicos se usaran como barrera encubierta por nacionalidad.

A quiénes alcanza

Graduados universitarios argentinos y españolesEstudiantes secundarios y universitariosUniversidades y ministerios de educaciónConsejos y colegios profesionalesProfesionales que buscan ejercer en el otro país
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Cada Parte debe reconocer, conforme a su legislación interna, los certificados y títulos oficiales de finalización de la enseñanza secundaria obtenidos por nacionales de la otra.
  • Las autoridades competentes deben reconocer los títulos oficiales de educación superior o habilitantes para el ejercicio profesional cuando exista equivalencia de nivel académico, duración de los estudios y materias obligatorias.
  • Los requisitos no académicos exigidos para ejercer la profesión no pueden implicar discriminación por razón de la nacionalidad ni del país donde se expidió el título.

Derechos que reconoce

  • Los nacionales de cualquiera de los dos países tienen derecho a que su título secundario se reconozca en el otro conforme a la legislación interna.
  • Quien obtuvo un título superior o habilitante en uno de los dos países puede pedir su reconocimiento en el otro cuando haya equivalencia académica.
  • El título reconocido produce los mismos efectos académicos y profesionales que los títulos oficiales del país que lo reconoce.

Casos de uso

  • Pedir la convalidación en la Argentina de un título universitario obtenido en España.
  • Inscribir en una universidad argentina a un estudiante que terminó la secundaria en España.
  • Defender la inscripción en una matrícula profesional frente a un requisito que discrimina por país de expedición del título.

Preguntas frecuentes

Un acuerdo por canje de notas con España, integrado por las notas del 16 de enero y del 6 de marzo de 2001, que reemplaza el texto del artículo 2° del Convenio de Cooperación Cultural firmado con España en Buenos Aires el 23 de marzo de 1971.