Resumen ejecutivo
Ley aprobatoria de dos artículos. Lo que aprueba es un canje de notas con España que reescribe el artículo 2° del Convenio de Cooperación Cultural firmado en Buenos Aires el 23 de marzo de 1971. La nueva redacción establece que cada país reconocerá, conforme a su legislación interna, los certificados y títulos que acrediten la finalización de la enseñanza secundaria obtenidos por nacionales del otro, y que los títulos oficiales de educación superior o habilitantes para ejercer una profesión serán reconocidos siempre que guarden equivalencia en nivel académico, duración de los estudios y materias obligatorias. El reconocimiento produce los mismos efectos académicos y profesionales que los títulos propios, sin perjuicio de los requisitos no académicos —matrícula, colegiación— que cada país exija, los que nunca pueden discriminar por nacionalidad o por país de expedición del título.Objetivo
Actualizar el régimen bilateral de reconocimiento de estudios y títulos con España, fijando el criterio de equivalencia académica y prohibiendo la discriminación por nacionalidad en los requisitos para ejercer la profesión.Problema que resuelve
La redacción de 1971 había quedado desactualizada frente al volumen de estudiantes y profesionales que circulan entre ambos países. Faltaba un criterio expreso de equivalencia y una cláusula que impidiera que los requisitos no académicos se usaran como barrera encubierta por nacionalidad.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes