Resumen ejecutivo
Ley de nueve artículos que convierte en política pública la difusión de los derechos indígenas consagrados en la reforma constitucional de 1994. Ordena traducir el artículo 75 inciso 17 a las lenguas originarias, difundirlo por medios nacionales y en el ámbito educativo, capacitar a las propias comunidades y repetir la campaña cada dos años. Las comunidades participan de forma activa y directa, convocadas según sus propias formas de organización. Sancionada el 12 de junio de 2002 y promulgada sin observaciones por el Decreto 1190/2002.Objetivo
Que los pueblos indígenas conozcan efectivamente los derechos que la Constitución les reconoce y que el resto de la sociedad también los conozca.Problema que resuelve
La reforma constitucional de 1994 reconoció derechos sustanciales a los pueblos indígenas —preexistencia étnica, personería de las comunidades, propiedad comunitaria de la tierra, educación bilingüe—, pero ese texto no circulaba: estaba escrito en español, en lenguaje jurídico y sin llegar a las comunidades. Un derecho que no se conoce no se ejerce.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes