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Ley 25.607

VigenteNacional

Campaña de difusión de los derechos de los pueblos indígenas

Sanción:12 de junio de 2002Promulgación:4 de julio de 2002BO:8 de julio de 2002Ver fuente oficial
9artículos
pueblos indígenasderechos constitucionalesartículo 75 inciso 17INAIlenguas originariascampaña de difusión
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley de nueve artículos que convierte en política pública la difusión de los derechos indígenas consagrados en la reforma constitucional de 1994. Ordena traducir el artículo 75 inciso 17 a las lenguas originarias, difundirlo por medios nacionales y en el ámbito educativo, capacitar a las propias comunidades y repetir la campaña cada dos años. Las comunidades participan de forma activa y directa, convocadas según sus propias formas de organización. Sancionada el 12 de junio de 2002 y promulgada sin observaciones por el Decreto 1190/2002.

Objetivo

Que los pueblos indígenas conozcan efectivamente los derechos que la Constitución les reconoce y que el resto de la sociedad también los conozca.

Problema que resuelve

La reforma constitucional de 1994 reconoció derechos sustanciales a los pueblos indígenas —preexistencia étnica, personería de las comunidades, propiedad comunitaria de la tierra, educación bilingüe—, pero ese texto no circulaba: estaba escrito en español, en lenguaje jurídico y sin llegar a las comunidades. Un derecho que no se conoce no se ejerce.

A quiénes alcanza

comunidades indígenasInstituto Nacional de Asuntos Indígenasorganismo nacional de derechos humanosmedios de comunicación nacionalesestablecimientos educativosprovincias adherentes
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La debe planificar, coordinar, ejecutar y evaluar la campaña con cooperación del INAI y participación directa de las comunidades
  • El INAI debe facilitar la traducción del artículo 75 inciso 17 a las lenguas de los pueblos que habitan el país, en forma oral y escrita
  • La debe cuidar que las traducciones no desvirtúen el contenido constitucional
  • Deben programarse y ejecutarse cursos de capacitación para las comunidades indígenas
  • La campaña debe repetirse al menos cada dos años
  • El Poder Ejecutivo debía reglamentar la ley dentro de los noventa días de su promulgación

Derechos que reconoce

  • Las comunidades indígenas tienen derecho a ser convocadas y a participar de forma activa y directa en la campaña, respetando sus formas de organización
  • Las comunidades tienen derecho a recibir la información sobre sus derechos en su propia lengua y según sus modalidades de transmisión
  • Las comunidades intermedias que colaboren tienen derecho a que se les provean los elementos indispensables para la tarea

Casos de uso

  • Una comunidad solicita al INAI materiales de difusión en su lengua
  • Una provincia con alta población indígena adhiere y organiza una campaña intensiva
  • Una radio comunitaria difunde el contenido del artículo 75 inciso 17 traducido
  • Una escuela rural incorpora el material de la campaña a sus contenidos

Preguntas frecuentes

Los del artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional: preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas, personería jurídica de sus comunidades, y propiedad comunitaria de las tierras que ocupan, entrega de otras aptas para el desarrollo humano, educación bilingüe e intercultural y participación en la gestión de sus recursos naturales.