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Ley 25.610

VigenteNacional

Reforma del Código Nacional Electoral: campaña electoral, encuestas y autoridades de mesa

Sanción:19 de junio de 2002Promulgación:5 de julio de 2002BO:8 de julio de 2002Ver fuente oficial
13artículos
Derecho electoralCampaña electoralPublicidad políticaEncuestas electoralesAutoridades de mesa
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Hasta 2002 el Código Electoral no definía qué era una campaña electoral ni cuándo empezaba: la propaganda podía extenderse indefinidamente y las encuestas se difundían incluso durante la votación. Esta ley incorpora el Capítulo IV bis "De la campaña electoral", con tres reglas centrales: la campaña dura como máximo 60 días (90 para presidente); la publicidad paga en medios no puede emitirse antes de los 32 días previos al comicio; y la publicidad de actos de gobierno no puede promover candidatos, con veda total de inauguraciones y lanzamientos de planes en los 7 días previos. Suma un régimen sancionatorio nuevo (arts. 128 bis, 128 ter y 133 bis) con multas de $10.000 a $100.000, pérdida del financiamiento público para los partidos e inhabilitación de 1 a 10 años para los funcionarios. En paralelo, simplifica el funcionamiento de la mesa: un presidente y un solo suplente, con franco compensatorio o viático.

Objetivo

Poner límites temporales y de contenido a la campaña electoral y a la publicidad oficial, y asegurar que haya autoridades de mesa suficientes compensando su trabajo.

Problema que resuelve

Campañas electorales sin principio ni fin, uso de la publicidad de actos de gobierno como propaganda del oficialismo, difusión de encuestas y proyecciones durante el propio acto electoral, y falta de incentivos para cumplir como autoridad de mesa.

A quiénes alcanza

Partidos políticosCandidatosMedios de comunicaciónEncuestadorasFuncionarios públicosAutoridades de mesaElectores
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los partidos y candidatos no pueden hacer campaña antes de los 60 días previos al comicio (90 días si es elección presidencial).
  • Nadie puede emitir ni publicar avisos publicitarios electorales en TV, radio o gráfica antes de los 32 días previos a la elección.
  • Está prohibido realizar actos de proselitismo y difundir encuestas preelectorales desde 48 horas antes del inicio del comicio y hasta su cierre.
  • Está prohibido difundir proyecciones de resultados durante la votación y hasta 3 horas después del cierre.
  • Los funcionarios no pueden autorizar publicidad de actos de gobierno que promueva candidatos, ni inaugurar obras o lanzar planes en los 7 días previos al comicio.
  • El presidente de mesa y su suplente deben estar presentes en la apertura y en la clausura del acto electoral y dejar constancia escrita de la hora en que toman y dejan el cargo.

Derechos que reconoce

  • Quien cumple funciones de autoridad de mesa recibe una compensación: franco compensatorio si es empleado público nacional, o un viático fijo si no lo es.
  • Las actividades académicas, debates, conferencias, congresos y presentaciones de planes no cuentan como campaña electoral y por lo tanto no están alcanzados por sus límites.
  • Los electores tienen derecho a un período de reflexión sin propaganda ni encuestas en las 48 horas previas al comicio.

Sanciones

  • Multa de $10.000 a $100.000 por realizar proselitismo o publicar encuestas dentro de la veda (art. 128 bis).
  • Partido que excede los límites de publicidad: pierde el financiamiento público anual por 1 a 4 años y los fondos de campaña por 1 a 2 elecciones (art. 128 ter inc. a).
  • Medio de comunicación que emite publicidad electoral fuera de plazo: multa equivalente al valor de la publicidad de 1 a 4 días según su facturación (art. 128 ter inc. c).
  • Funcionario que autoriza publicidad de actos de gobierno prohibida: inhabilitación de 1 a 10 años para ejercer cargos públicos (art. 133 bis).

Casos de uso

  • Un canal de televisión quiere vender espacios publicitarios a una lista 45 días antes de la elección: no puede, la ventana recién se abre a los 32 días.
  • Una consultora quiere publicar su última encuesta el viernes previo a una elección de domingo: cae dentro de la veda de 48 horas.
  • Un municipio planea inaugurar una obra el miércoles anterior al comicio: queda dentro de los 7 días prohibidos.
  • Un empleado de una empresa privada es designado autoridad de mesa: le corresponde el viático que fija el Ministerio del Interior, no el franco.

Preguntas frecuentes

60 días corridos antes del comicio para diputados y senadores nacionales, y 90 días antes cuando se elige presidente y vicepresidente.