Resumen ejecutivo
Ley aprobatoria de dos artículos que incorpora al derecho argentino uno de los dos protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño. El Protocolo, de trece artículos, obliga a los Estados a adoptar todas las medidas posibles para que ningún miembro de sus fuerzas armadas menor de 18 años participe directamente en hostilidades, prohíbe el reclutamiento obligatorio de menores de 18 años, exige elevar la edad mínima del reclutamiento voluntario y depositar una declaración vinculante con esa edad y con las salvaguardias adoptadas, y prohíbe de manera absoluta que los grupos armados distintos de las fuerzas armadas estatales recluten o utilicen en hostilidades a menores de 18 años, obligando a los Estados a prohibir y castigar esas prácticas.Objetivo
Elevar la protección de niñas, niños y adolescentes frente al reclutamiento y la utilización en conflictos armados por encima del piso fijado por el artículo 38 de la Convención sobre los Derechos del Niño.Problema que resuelve
El artículo 38 de la Convención sobre los Derechos del Niño toleraba el reclutamiento y la participación en hostilidades desde los 15 años. El Protocolo corrige ese piso y cierra además el vacío sobre los grupos armados no estatales, que quedaban fuera del alcance directo de la Convención.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes