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Ley 25.617

VigenteNacional

Acuerdo de Cooperación en Materia Antártica entre la Argentina y el Perú

Sanción:17 de julio de 2002Promulgación:9 de agosto de 2002BO:12 de agosto de 2002Ver fuente oficial
2artículos
Antártidacooperación científicaTratado Antárticologística antárticarelaciones bilaterales
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley aprobatoria de dos artículos. El Acuerdo, de seis artículos, compromete a ambos países a coordinar posiciones en los foros antárticos respetando sus legítimos intereses conforme al Tratado Antártico, y a cooperar en los campos científico, tecnológico, logístico y ambiental al sur del paralelo 60. La ejecución queda a cargo de la Dirección Nacional del Antártico por la Argentina y de la Comisión Nacional de Asuntos Antárticos por el Perú, mediante participación cruzada de científicos en campañas, intercambio de personal entre bases, investigaciones y publicaciones conjuntas, uso compartido de laboratorios e instalaciones, capacitación y utilización conjunta de medios logísticos —incluido el transporte en rompehielos y buques de pabellón argentino— para racionalizar costos y reducir el impacto ambiental.

Objetivo

Estructurar la cooperación antártica bilateral con el Perú dentro del Sistema del Tratado Antártico, aprovechando la logística argentina en el continente.

Problema que resuelve

La actividad antártica es cara y logísticamente compleja. Sin acuerdos de cooperación, cada país duplica campañas, transporte e instalaciones, con mayor costo y mayor impacto ambiental sobre ecosistemas frágiles.

A quiénes alcanza

Dirección Nacional del AntárticoCientíficos y técnicos antárticosMinisterio de Relaciones ExterioresArmada ArgentinaInstituto Antártico Argentino
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Ambos Gobiernos deben procurar coordinar sus posiciones en los foros internacionales donde se traten temas antárticos, respetando recíprocamente sus legítimos intereses conforme al Tratado Antártico.
  • Los organismos técnicos competentes —la Dirección Nacional del Antártico y la Comisión Nacional de Asuntos Antárticos del Perú— deben promover programas conjuntos y de cooperación conforme a la normativa nacional vigente.
  • La utilización conjunta de medios logísticos debe orientarse a racionalizar costos y minimizar el impacto sobre el medio ambiente antártico y sus ecosistemas asociados.

Derechos que reconoce

  • Los científicos y técnicos de cada país pueden participar en las campañas antárticas realizadas con medios logísticos del programa nacional del otro.
  • Las instituciones de ambos países pueden usar conjuntamente instalaciones y laboratorios de investigación en la Antártida.
  • El personal científico y de apoyo puede acceder a actividades de capacitación y perfeccionamiento conjuntas.

Casos de uso

  • Organizar la participación de un investigador peruano en una campaña antártica argentina.
  • Encuadrar el uso compartido de un laboratorio o de una base antártica entre ambos países.
  • Fundamentar la coordinación de posiciones argentinas y peruanas en una reunión consultiva del Tratado Antártico.

Preguntas frecuentes

El Acuerdo de Cooperación en Materia Antártica entre la Argentina y el Perú, suscripto en Lima el 1º de marzo de 2001, que consta de seis artículos.