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Ley 25.618

VigenteNacional

Acuerdo con Bolivia para el fortalecimiento de la cooperación en materia de defensa y seguridad internacionales y su protocolo complementario

Sanción:17 de julio de 2002Promulgación:9 de agosto de 2002BO:13 de agosto de 2002Ver fuente oficial
2artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley aprobatoria de dos artículos. El Acuerdo crea un Comité Permanente de Seguridad entre la Argentina y Bolivia, integrado por representantes de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Defensa con rango de Subsecretario o equivalente, con participación del Estado Mayor Conjunto argentino y del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas bolivianas. Su función es llevar una agenda bilateral de defensa y seguridad internacionales: medidas de fomento de la confianza mutua, intercambio de personal e información sobre el accionar profesional de las Fuerzas Armadas y actividades académicas de interés común. El Acuerdo se apoya en las decisiones del proceso de consultas sobre seguridad hemisférica de la Organización de Estados Americanos y en las conferencias de Santiago de Chile de 1995 y de Bariloche de 1996.

Objetivo

Institucionalizar el diálogo bilateral de defensa con Bolivia mediante un comité permanente, como medida de fomento de la confianza mutua en el marco de la seguridad hemisférica.

Problema que resuelve

La cooperación militar bilateral dependía de contactos episódicos entre fuerzas. Faltaba un ámbito político-institucional permanente donde los dos ministerios de Defensa y de Relaciones Exteriores trataran juntos la agenda de seguridad.

A quiénes alcanza

Ministerio de DefensaMinisterio de Relaciones ExterioresFuerzas ArmadasEstado Mayor ConjuntoInstitutos de formación militar
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Defensa de ambos países deben integrar el Comité Permanente de Seguridad con representantes de rango de Subsecretario o equivalente.
  • Las Partes deben desarrollar una agenda de trabajo que profundice la cooperación bilateral en defensa y seguridad internacionales.
  • Ambos Estados reafirman su compromiso con las resoluciones de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos sobre el Registro de Armas Convencionales y Gastos de Defensa.

Derechos que reconoce

  • Las Fuerzas Armadas de ambos países pueden participar en intercambios de personal, de información sobre el accionar profesional y de actividades académicas al del Acuerdo.

Casos de uso

  • Identificar el ámbito bilateral competente para una consulta de defensa con Bolivia.
  • Encuadrar un intercambio de oficiales o una actividad académica conjunta entre fuerzas armadas.
  • Documentar las medidas argentinas de fomento de la confianza mutua en la región.

Preguntas frecuentes

El Acuerdo con Bolivia para el fortalecimiento de la cooperación en materia de defensa y seguridad internacionales y su Protocolo Complementario, de cuatro artículos, suscriptos en La Paz el 19 de noviembre de 1996.