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Ley 25.619

VigenteNacional

Acuerdo con Brasil para la facilitación de la construcción y operación de nuevos pasos viales sobre el río Uruguay

Sanción:17 de julio de 2002Promulgación:9 de agosto de 2002BO:13 de agosto de 2002Ver fuente oficial
2artículos
infraestructuraintegración fronterizapuentes internacionalesMERCOSURobra pública
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley aprobatoria de dos artículos. El Acuerdo, de seis artículos, compromete a los dos países a examinar la construcción y explotación —preferentemente por concesión de obra pública— de tres nuevos puentes carreteros sobre el río Uruguay, con sus obras complementarias y accesos, frente a los municipios fronterizos de Itaquí–Alvear, Porto Mauá–Alba Posse y Porto Xavier–San Javier. Para eso crea una Comisión Binacional para los Nuevos Puentes sobre el río Uruguay, integrada en igual número por cada país: por la Argentina, la Secretaría de Obras Públicas y la Cancillería; por Brasil, el Ministerio de Transporte y el Itamaraty. La Comisión debe reunir los antecedentes y elaborar los términos de referencia para contratar al sector privado un estudio comparativo de factibilidad física, ambiental, económica, financiera y legal de las tres conexiones.

Objetivo

Poner en marcha, con marco jurídico bilateral y una comisión binacional, los estudios y decisiones necesarios para construir tres nuevos puentes internacionales sobre el río Uruguay.

Problema que resuelve

Los pasos existentes sobre el río Uruguay resultaban insuficientes para el tránsito fronterizo y para el comercio del MERCOSUR, y no había un ámbito binacional formal que ordenara los estudios de factibilidad ni la eventual licitación.

A quiénes alcanza

Secretaría de Obras PúblicasProvincias de Corrientes y MisionesMunicipios fronterizosEmpresas constructoras y concesionariasTransportistas y comercio fronterizo
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Las Partes deben iniciar, por medio de sus autoridades competentes, el examen de las cuestiones referidas a la construcción y explotación de los tres nuevos puentes carreteros, sus obras complementarias y accesos.
  • Cada Parte debe designar sus representantes ante la Comisión Binacional dentro de los sesenta días corridos desde la entrada en vigencia del Acuerdo.
  • La Comisión Binacional debe reunir los antecedentes y elaborar los términos de referencia para contratar ante el sector privado el estudio comparativo de factibilidad de las tres conexiones viales.
  • La Comisión debe considerar las decisiones del Protocolo N° 14 de Transporte Terrestre, incluidas las medidas de control armonizado de frontera.

Derechos que reconoce

  • Las comunidades y los operadores de transporte de la zona fronteriza pueden invocar el Acuerdo como marco de los estudios y decisiones sobre los nuevos pasos.

Casos de uso

  • Rastrear el marco jurídico de los proyectos de puentes internacionales sobre el río Uruguay.
  • Identificar el organismo binacional competente para el seguimiento de esas obras.
  • Fundamentar el esquema de concesión de obra pública elegido para las nuevas conexiones viales.

Preguntas frecuentes

El Acuerdo con Brasil para la facilitación de la construcción y operación de nuevos pasos viales sobre el río Uruguay, suscripto en Florianópolis el 15 de diciembre de 2000, que consta de seis artículos.