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Ley 25.620

VigenteNacional

Aprobación de las enmiendas al Estatuto de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil (CLAC)

Sanción:17 de julio de 2002Promulgación:9 de agosto de 2002BO:14 de agosto de 2002Ver fuente oficial
2artículos
Aviación civilOrganismos internacionalesIntegración regionalTransporte aéreo
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La CLAC es el organismo regional de coordinación de las políticas de aviación civil de América Latina, creado en 1973 y vinculado a la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). Las enmiendas que esta ley aprueba modernizan su funcionamiento interno: habilitan a la Comisión a establecer relaciones consultivas y de cooperación con cualquier organismo internacional, gubernamental o no (art. 7); amplían de dos a tres años el intervalo entre asambleas para hacerlo coincidir con las de la OACI (art. 9); precisan qué mayorías (simple o absoluta, de los Estados miembros o de los presentes con derecho a voto) se exigen para cada decisión (arts. 10, 11, 12 y 20); abren las reuniones del Comité Ejecutivo a todos los Estados miembros con plenos derechos y detallan las funciones del Presidente y del Secretario (arts. 15 y 16); y regulan el propio procedimiento de enmienda del Estatuto, que requiere dos tercios de los Estados miembros (art. 25). La ley argentina tiene solo dos artículos: la aprobación y la comunicación al Poder Ejecutivo.

Objetivo

Incorporar al derecho argentino las reformas del Estatuto de la CLAC para que la participación del país en el organismo regional de aviación civil se rija por el texto actualizado.

Problema que resuelve

El Estatuto original de la CLAC había quedado desactualizado en materia de periodicidad de asambleas, mayorías de decisión y participación de los Estados en el Comité Ejecutivo; las enmiendas necesitaban la aprobación de cada Estado miembro para entrar en vigor.

A quiénes alcanza

Estado nacionalAutoridad aeronáuticaEmpresas de transporte aéreo
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado argentino queda obligado, como miembro de la CLAC, a regirse por el Estatuto con las enmiendas aprobadas.

Derechos que reconoce

  • La Argentina, como Estado miembro, participa con plenos derechos en las reuniones del Comité Ejecutivo aunque no lo integre formalmente (enmienda al artículo 15).
  • Los Estados miembros conservan la facultad de enmendar el Estatuto por mayoría de dos tercios (artículo 25).

Casos de uso

  • La autoridad aeronáutica argentina asiste a una Asamblea de la CLAC: el intervalo entre asambleas pasó a ser de tres años y coincide con las de la OACI.
  • La CLAC firma un acuerdo de cooperación con una organización internacional no gubernamental del sector aéreo: la enmienda al artículo 7 lo habilita expresamente.

Preguntas frecuentes

La Comisión Latinoamericana de Aviación Civil, el organismo regional que coordina las políticas de aviación civil de los países de América Latina y actúa como interlocutor regional de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).