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Ley 25.623

VigenteNacional

Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios del MERCOSUR

Sanción:17 de julio de 2002Promulgación:9 de agosto de 2002BO:15 de agosto de 2002Ver fuente oficial
1 reforma — ver historial
2002Texto original
2024Ley 27.769vigente

La Ley 27.769 aprobó la Enmienda al Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios del MERCOSUR, que actualiza el texto aprobado por la Ley 25.623 sin sustituirlo.

2artículos
1modif.
MERCOSURcomercio de serviciosintegración regionalliberalización comercialservicios profesionales
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley aprobatoria de dos artículos. El Protocolo extiende al comercio de servicios el proceso de integración del MERCOSUR, que hasta entonces se había concentrado en bienes. Adopta el esquema del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios de la Organización Mundial del Comercio: define los cuatro modos de suministro, consagra el trato de nación más favorecida y el trato nacional, y organiza la liberalización mediante listas de compromisos específicos que cada Estado Parte negocia en rondas sucesivas, con el objetivo de completar la libre circulación de servicios en el bloque en un plazo de diez años.

Objetivo

Extender al comercio de servicios la liberalización del MERCOSUR, con un mecanismo de rondas anuales de negociación y listas de compromisos por sector.

Problema que resuelve

El Tratado de Asunción y sus protocolos habían avanzado sobre el comercio de bienes, pero los servicios —transporte, seguros, servicios profesionales, financieros, telecomunicaciones— quedaban fuera de un régimen común, con reglas y restricciones distintas en cada país.

A quiénes alcanza

Prestadores de serviciosProfesionales que ejercen en el MERCOSUREmpresas de transporte, seguros y telecomunicacionesSecretaría de ComercioMinisterio de Relaciones Exteriores
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Cada Estado Parte debe otorgar a los servicios y prestadores de los demás Estados Partes un trato no menos favorable que el que concede a los de cualquier otro país, en los términos del Protocolo.
  • En los sectores incluidos en su lista de compromisos específicos, cada Estado Parte debe otorgar trato nacional a los servicios y prestadores de los demás Estados Partes, con las condiciones y salvedades allí consignadas.
  • Los Estados Partes deben participar en rondas sucesivas de negociación destinadas a completar la liberalización del comercio de servicios en el plazo previsto por el Protocolo.

Derechos que reconoce

  • Los prestadores de servicios de un Estado Parte pueden invocar el trato nacional y el trato de nación más favorecida en los sectores comprometidos por los demás Estados Partes.
  • Los prestadores pueden operar por cualquiera de los modos de suministro previstos —transfronterizo, consumo en el exterior, presencia comercial y presencia de personas físicas— dentro de los compromisos asumidos.

Casos de uso

  • Determinar si un servicio profesional o empresarial está comprendido en los compromisos asumidos por otro país del MERCOSUR.
  • Fundamentar un reclamo por trato discriminatorio a un prestador argentino en otro Estado Parte.
  • Preparar una posición negociadora para una ronda de servicios del bloque.

Preguntas frecuentes

El Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios del MERCOSUR, suscripto en Montevideo el 15 de diciembre de 1997, que consta de treinta artículos y dos apéndices.