Resumen ejecutivo
Reforma puntual pero de uso diario en tribunales. El artículo 46 del Código Procesal es el que exige acreditar la personería: nadie puede actuar en juicio por otro sin demostrar que está autorizado a hacerlo. La ley mantiene esa regla, la ordena en tres párrafos y agrega dos precisiones prácticas: fija en veinte días el plazo máximo que el juez puede conceder cuando el litigante invoca una imposibilidad atendible de presentar el documento ya otorgado, con el apercibimiento expreso de tener por inexistente la representación invocada; y libera a los padres que comparecen por sus hijos de acompañar las partidas de nacimiento, salvo que el juez los emplace a hacerlo o a pedido de parte, bajo apercibimiento de cargar con las costas y perjuicios.Objetivo
Ordenar y agilizar la acreditación de la representación procesal, evitando dilaciones y trámites innecesarios en la comparecencia de los padres por sus hijos.Problema que resuelve
La exigencia de acompañar documentación de representación con el primer escrito generaba incidencias y demoras, y obligaba a los padres a acompañar partidas de nacimiento incluso cuando su representación no estaba en discusión.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Sanciones
Casos de uso
Preguntas frecuentes