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Ley 25.624

VigenteNacional

Acreditación de la personería en juicio: reforma del artículo 46 del Código Procesal Civil y Comercial

Sanción:17 de julio de 2002Promulgación:6 de agosto de 2002BO:7 de agosto de 2002Ver fuente oficial
2artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Reforma puntual pero de uso diario en tribunales. El artículo 46 del Código Procesal es el que exige acreditar la personería: nadie puede actuar en juicio por otro sin demostrar que está autorizado a hacerlo. La ley mantiene esa regla, la ordena en tres párrafos y agrega dos precisiones prácticas: fija en veinte días el plazo máximo que el juez puede conceder cuando el litigante invoca una imposibilidad atendible de presentar el documento ya otorgado, con el apercibimiento expreso de tener por inexistente la representación invocada; y libera a los padres que comparecen por sus hijos de acompañar las partidas de nacimiento, salvo que el juez los emplace a hacerlo o a pedido de parte, bajo apercibimiento de cargar con las costas y perjuicios.

Objetivo

Ordenar y agilizar la acreditación de la representación procesal, evitando dilaciones y trámites innecesarios en la comparecencia de los padres por sus hijos.

Problema que resuelve

La exigencia de acompañar documentación de representación con el primer escrito generaba incidencias y demoras, y obligaba a los padres a acompañar partidas de nacimiento incluso cuando su representación no estaba en discusión.

A quiénes alcanza

abogados y litigantesrepresentantes legalespadres que actúan por sus hijosjueces civiles y comerciales
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Quien se presenta en juicio por un derecho que no es propio debe acompañar con su primer escrito los documentos que acrediten el carácter que inviste.
  • Si el juez concede el plazo de hasta veinte días para acompañar el documento ya otorgado, debe cumplirse bajo apercibimiento de tener por inexistente la representación invocada.
  • Los padres emplazados por el juez a presentar las partidas deben hacerlo bajo apercibimiento del pago de las costas y perjuicios que ocasionaren.

Derechos que reconoce

  • El litigante que justifique una imposibilidad atendible puede obtener un plazo de hasta veinte días para acompañar el documento que acredita su representación.
  • Los padres que comparecen en representación de sus hijos no están obligados a presentar las partidas correspondientes, salvo emplazamiento judicial.

Sanciones

  • Tener por inexistente la representación invocada si no se acompaña el documento en el plazo concedido.
  • Costas y perjuicios a cargo de los padres emplazados que no presenten las partidas.

Casos de uso

  • Un abogado inicia una invocando un poder que todavía no le llegó del escribano y necesita saber cuánto tiempo tiene para acompañarlo.
  • Una madre por daños sufridos por su hijo menor y quiere saber si debe adjuntar la partida de nacimiento.
  • Un juez debe resolver qué hacer cuando vence el plazo concedido y el documento no se acompañó.

Preguntas frecuentes

Que quien se presenta en juicio por un derecho ajeno, aunque lo ejerza en virtud de una representación legal, acompañe con su primer escrito los documentos que acrediten ese carácter.