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Ley 25.625

VigenteNacional

Protocolo Adicional con España que modifica el Convenio de Nacionalidad de 1969

Sanción:17 de julio de 2002Promulgación:9 de agosto de 2002BO:14 de agosto de 2002Ver fuente oficial
2artículos
nacionalidaddoble nacionalidaddocumentaciónrelaciones bilateralesEspaña
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley aprobatoria de dos artículos. El Protocolo, de cuatro artículos, revisa el Convenio de Nacionalidad argentino-español de 1969. Sus dos reglas sustantivas son: quienes se acogieron o se acojan al Convenio quedan sometidos a la y a la legislación del país que otorga la nueva nacionalidad para todos los actos susceptibles de producir efectos jurídicos directos en él, aplicándose además la legislación de la nacionalidad de origen en todo lo que no sea incompatible; y las personas beneficiadas tienen derecho a obtener y renovar pasaportes y demás documentos de identificación en cualquiera de los dos países, o en ambos al mismo tiempo. El Protocolo se aplicó provisionalmente desde su firma y tiene la misma duración que el Convenio del que forma parte.

Objetivo

Actualizar el Convenio de Nacionalidad con España aclarando qué ley y qué rigen para quienes se acogen a él y reconociendo el derecho a la doble documentación.

Problema que resuelve

El Convenio de 1969 dejaba dudas sobre la ley aplicable a quien adquiría la nueva nacionalidad y sobre si podía mantener documentación de ambos países, lo que generaba conflictos prácticos de identificación y de derecho aplicable.

A quiénes alcanza

Argentinos residentes en EspañaEspañoles residentes en la ArgentinaPersonas acogidas al Convenio de NacionalidadRegistro Nacional de las PersonasConsulados
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Quienes se hayan acogido o se acojan al Convenio quedan sometidos a la y a la legislación del país que otorga la nueva nacionalidad para todos los actos susceptibles de producir efectos jurídicos directos en él.
  • En todo lo que no sea incompatible con esa regla, se les aplica también la legislación de su nacionalidad de origen.

Derechos que reconoce

  • Las personas beneficiadas por el Convenio tienen derecho a obtener y renovar sus pasaportes y demás documentos de identificación en cualquiera de los dos países, o en ambos al mismo tiempo.

Casos de uso

  • Determinar qué legislación rige los actos de una persona acogida al Convenio de Nacionalidad argentino-español.
  • Tramitar o renovar simultáneamente el pasaporte argentino y el español.
  • Resolver un conflicto de ley aplicable en materia de estado civil o de una persona con doble nacionalidad convencional.

Preguntas frecuentes

El Protocolo Adicional entre la Argentina y el Reino de España que modifica el Convenio de Nacionalidad del 14 de abril de 1969, suscripto en Buenos Aires el 6 de marzo de 2001, que consta de cuatro artículos.