Resumen ejecutivo
Ley aprobatoria de dos artículos. El Protocolo, de cuatro artículos, revisa el Convenio de Nacionalidad argentino-español de 1969. Sus dos reglas sustantivas son: quienes se acogieron o se acojan al Convenio quedan sometidos a la y a la legislación del país que otorga la nueva nacionalidad para todos los actos susceptibles de producir efectos jurídicos directos en él, aplicándose además la legislación de la nacionalidad de origen en todo lo que no sea incompatible; y las personas beneficiadas tienen derecho a obtener y renovar pasaportes y demás documentos de identificación en cualquiera de los dos países, o en ambos al mismo tiempo. El Protocolo se aplicó provisionalmente desde su firma y tiene la misma duración que el Convenio del que forma parte.Objetivo
Actualizar el Convenio de Nacionalidad con España aclarando qué ley y qué rigen para quienes se acogen a él y reconociendo el derecho a la doble documentación.Problema que resuelve
El Convenio de 1969 dejaba dudas sobre la ley aplicable a quien adquiría la nueva nacionalidad y sobre si podía mantener documentación de ambos países, lo que generaba conflictos prácticos de identificación y de derecho aplicable.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes