Resumen ejecutivo
Ley breve que resolvió uno de los abusos más extendidos del mercado locativo: la fianza que no terminaba nunca. Hasta 2002 era habitual que el de incluyera una cláusula por la cual el garante se obligaba también por todas las renovaciones y prórrogas futuras, de modo que años después seguía respondiendo por deudas de un inquilino con el que ya no tenía vínculo, sin haber firmado nada nuevo. El artículo 1582 bis puso tres reglas: la fianza cesa automáticamente con el vencimiento del , salvo por la falta de devolución del inmueble en tiempo; para seguir obligado en una renovación o prórroga hace falta consentimiento expreso del fiador; y toda cláusula anticipada que extienda la garantía es nula, sea la fianza simple, solidaria, como codeudor o como principal pagador.Objetivo
Impedir que el fiador de un quede obligado indefinidamente por renovaciones y prórrogas que nunca consintió.Problema que resuelve
Los contratos de incluían cláusulas de extensión anticipada de la fianza; el garante seguía respondiendo tras el vencimiento del plazo, incluso por prórrogas tácitas, y se enteraba de la deuda cuando ya era ejecutable sobre su patrimonio.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Sanciones
Casos de uso
Preguntas frecuentes