Resumen ejecutivo
Un trabajador que pasó parte de su vida laboral en el sistema nacional y parte en una caja provincial o municipal podía quedar sin jubilación en ninguno de los dos regímenes, porque en cada uno le faltaban años. El sistema histórico de reciprocidad jubilatoria del Decreto Ley 9.316/46 resolvía ese problema concentrando el pago en una caja otorgante que recibía la transferencia de aportes de las demás, un mecanismo que arrastraba deudas cruzadas entre jurisdicciones. Esta ley habilita un modelo distinto, llamado de prorrateo o pago proporcional: no hay transferencia de fondos entre jurisdicciones; se computan recíprocamente los servicios no simultáneos; los requisitos de edad y de años de servicio se prorratean según la legislación de cada institución; cada organismo dicta su propio de concesión, calcula el haber según su normativa en proporción al tiempo acreditado en su régimen y lo deposita directamente al beneficiario en el banco que este elija. Las prestaciones de salud y las asignaciones familiares se acuerdan entre las partes. Para entrar en este esquema, el régimen provincial o municipal debe denunciar previamente su adhesión al sistema del Decreto Ley 9.316/46. La ley también faculta a ratificar los acuerdos ya firmados antes de su entrada en vigencia.Objetivo
Permitir que quien trabajó en más de una previsional acceda a su jubilación sumando los servicios, mediante acuerdos de reconocimiento recíproco sin transferencia de fondos entre cajas.Problema que resuelve
La superposición de regímenes previsionales nacionales, provinciales y municipales dejaba sin beneficio a los trabajadores con carreras repartidas, y el mecanismo tradicional de reciprocidad generaba deudas cruzadas de aportes entre jurisdicciones que resultaban impagables tras la crisis de 2001.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes