Volver al listado

Ley 25.629

VigenteNacional

Acuerdos de cómputo recíproco con provincias y municipios para el pago de beneficios previsionales

Sanción:31 de julio de 2002Promulgación:23 de agosto de 2002BO:26 de agosto de 2002Ver fuente oficial
6artículos
Previsión socialCómputo recíproco de serviciosRegímenes provinciales y municipalesJubilaciones y pensiones
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Un trabajador que pasó parte de su vida laboral en el sistema nacional y parte en una caja provincial o municipal podía quedar sin jubilación en ninguno de los dos regímenes, porque en cada uno le faltaban años. El sistema histórico de reciprocidad jubilatoria del Decreto Ley 9.316/46 resolvía ese problema concentrando el pago en una caja otorgante que recibía la transferencia de aportes de las demás, un mecanismo que arrastraba deudas cruzadas entre jurisdicciones. Esta ley habilita un modelo distinto, llamado de prorrateo o pago proporcional: no hay transferencia de fondos entre jurisdicciones; se computan recíprocamente los servicios no simultáneos; los requisitos de edad y de años de servicio se prorratean según la legislación de cada institución; cada organismo dicta su propio de concesión, calcula el haber según su normativa en proporción al tiempo acreditado en su régimen y lo deposita directamente al beneficiario en el banco que este elija. Las prestaciones de salud y las asignaciones familiares se acuerdan entre las partes. Para entrar en este esquema, el régimen provincial o municipal debe denunciar previamente su adhesión al sistema del Decreto Ley 9.316/46. La ley también faculta a ratificar los acuerdos ya firmados antes de su entrada en vigencia.

Objetivo

Permitir que quien trabajó en más de una previsional acceda a su jubilación sumando los servicios, mediante acuerdos de reconocimiento recíproco sin transferencia de fondos entre cajas.

Problema que resuelve

La superposición de regímenes previsionales nacionales, provinciales y municipales dejaba sin beneficio a los trabajadores con carreras repartidas, y el mecanismo tradicional de reciprocidad generaba deudas cruzadas de aportes entre jurisdicciones que resultaban impagables tras la crisis de 2001.

A quiénes alcanza

Trabajadores con servicios en más de un régimen previsionalJubilados y pensionadosCajas previsionales provinciales y municipalesANSESSecretaría de Seguridad Social
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El régimen provincial o municipal que quiera firmar uno de estos acuerdos debe denunciar previamente su adhesión al sistema de reciprocidad jubilatoria del Decreto Ley 9.316/46.
  • Las jurisdicciones que firman el acuerdo no pueden transferirse recíprocamente aportes ni contribuciones.
  • Cada debe dictar en forma independiente el que concede el beneficio, fijando el monto del haber y la proporción a su cargo.
  • Cada debe pagar en forma directa al beneficiario la porción del haber a su cargo, en la institución bancaria que él elija.

Derechos que reconoce

  • El trabajador puede sumar servicios no simultáneos prestados en distintas jurisdicciones para acreditar el derecho al beneficio.
  • Los requisitos de edad y de años de servicio se prorratean entre los regímenes intervinientes, en lugar de exigirse completos en cada uno.
  • El beneficio alcanza también a las prestaciones por invalidez y a las pensiones por fallecimiento del afiliado o beneficiario.
  • El beneficiario elige la institución bancaria donde recibe cada porción del haber.

Casos de uso

  • Una trabajadora con 18 años en una caja municipal y 17 en el régimen nacional acredita el derecho por prorrateo y recibe dos liquidaciones proporcionales.
  • Una provincia con caja propia adherida al Decreto Ley 9.316/46 quiere pasar al esquema de prorrateo: primero denuncia esa adhesión y después firma el acuerdo con la Secretaría de Seguridad Social.
  • Un acuerdo firmado con un municipio antes de la sanción de la ley se ratifica por el Poder Ejecutivo con los alcances de esta norma.

Preguntas frecuentes

Es el mecanismo por el cual dos o más regímenes previsionales se reconocen mutuamente los años trabajados en el otro, de modo que quien repartió su carrera laboral entre jurisdicciones distintas pueda acreditar el derecho a jubilarse.