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Ley 25.630

VigenteNacional

Prevención de las anemias y las malformaciones del tubo neural: fortificación obligatoria de la harina de trigo

Sanción:31 de julio de 2002Promulgación:22 de agosto de 2002BO:23 de agosto de 2002Ver fuente oficial
11artículos
Salud públicaNutriciónFortificación de alimentosPrevención de malformaciones congénitasControl alimentario
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Es una de las políticas de salud pública más costo-efectivas del país. El ácido fólico consumido antes del embarazo y en sus primeras semanas reduce de manera drástica la incidencia de defectos del tubo neural, pero para entonces muchas mujeres todavía no saben que están embarazadas: por eso la ley no apela a la suplementación individual sino a fortificar un alimento de consumo masivo. La harina de trigo para consumo debe llevar 30 mg/kg de hierro (como sulfato ferroso), 2,2 mg/kg de ácido fólico, 6,3 mg/kg de tiamina, 1,3 mg/kg de riboflavina y 13 mg/kg de niacina. Se exceptúa la harina destinada a productos dietéticos que requieran otras proporciones. Los productos envasados elaborados con harina adicionada deben informar en el envase las proporciones de nutrientes. El Ministerio de Salud actúa por sí o junto con organismos nacionales, provinciales, municipales, ONG e instituciones internacionales, coordina con las provincias y la Ciudad de Buenos Aires en el ámbito del COFESA y difunde información entre la población y el personal de salud. La reglamentación llegó con el Decreto 597/2003, que además incorporó los cambios al Código Alimentario Argentino.

Objetivo

Prevenir las anemias por deficiencia de hierro y los defectos congénitos del tubo neural fortificando un alimento de consumo masivo, sin depender de la conducta individual de cada persona.

Problema que resuelve

La anemia por falta de hierro y los defectos del tubo neural (anencefalia, espina bífida) tenían alta incidencia en la Argentina, y la suplementación voluntaria con ácido fólico llegaba tarde o no llegaba a la mayoría de las mujeres en edad fértil.

A quiénes alcanza

Molinos harinerosElaboradores de productos con harina de trigoMujeres en edad fértilEmbarazadasConsumidoresMinisterio de SaludInstituto Nacional de Alimentos
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La harina de trigo destinada al consumo que se comercializa en el mercado nacional debe adicionarse con hierro (30 mg/kg), ácido fólico (2,2 mg/kg), tiamina (6,3 mg/kg), riboflavina (1,3 mg/kg) y niacina (13 mg/kg).
  • Los productos elaborados con harina adicionada que se expendan envasados deben indicar en el envase las proporciones de esos nutrientes.
  • El Ministerio de Salud, a través del Instituto Nacional de Alimentos, debe controlar el cumplimiento de la ley.
  • El Ministerio de Salud debe coordinar con las provincias y la Ciudad de Buenos Aires en el ámbito del COFESA y difundir información entre la población y los trabajadores de la salud.
  • El Poder Ejecutivo debía reglamentar la ley dentro de los 60 días de su promulgación e introducir en ese plazo las modificaciones necesarias al Código Alimentario Argentino.

Derechos que reconoce

  • La población accede a harina fortificada con hierro y ácido fólico sin necesidad de comprar suplementos.
  • El puede conocer las proporciones de nutrientes leyendo el envase de los productos elaborados con harina adicionada.
  • Los elaboradores de productos dietéticos que requieren otras proporciones de nutrientes quedan exceptuados de la fortificación obligatoria.

Sanciones

  • Las infracciones a la ley y a su reglamentación son pasibles de las penalidades del Art. 9 — Ley 18.284 (Código Alimentario Argentino) y sus modificatorias: apercibimiento, multa, suspensión o cancelación de la autorización, clausura del establecimiento y del producto.

Casos de uso

  • Un molino harinero produce harina 000 para el mercado interno: debe agregar los cinco nutrientes en los niveles que fija la ley y queda sujeto a la fiscalización del INAL.
  • Una fábrica de premezclas para celíacos o productos dietéticos con requerimientos nutricionales distintos: puede quedar exceptuada por el artículo 4.
  • Una empresa de pastas frescas envasadas debe informar en el envase las proporciones de hierro y ácido fólico de la harina utilizada.
  • Una mujer en edad fértil que consume pan común incorpora ácido fólico aun antes de saber que está embarazada, que es justamente el período crítico para prevenir la espina bífida.

Preguntas frecuentes

Que toda la harina de trigo destinada al consumo que se comercializa en el mercado nacional esté adicionada con hierro, ácido fólico, tiamina, riboflavina y niacina en las proporciones que fija el artículo 3.