Resumen ejecutivo
Ley aprobatoria de dos artículos, pero de enorme peso: incorpora al derecho argentino la Convención de Palermo, adoptada por las Naciones Unidas en el año 2000, y sus dos protocolos más conocidos. La Convención define el grupo delictivo organizado y el transnacional, y obliga a los Estados a tipificar la participación en un grupo delictivo organizado, el lavado del producto del , la corrupción y la obstrucción de la justicia, además de regular el , la extradición, la asistencia judicial recíproca, las técnicas especiales de investigación y la protección de testigos. El Protocolo contra la trata de personas aporta la definición internacional de trata —captación, transporte, traslado, acogida o recepción de personas mediante amenaza, fuerza, engaño o abuso de una situación de vulnerabilidad, con fines de explotación—, precisa que el consentimiento de la víctima es irrelevante cuando medió alguno de esos medios y que en el caso de menores de 18 años basta la finalidad de explotación, y obliga a asistir y proteger a las víctimas. El Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes penaliza la facilitación de la entrada ilegal con fines de beneficio y establece que los migrantes no deben ser penalizados por haber sido objeto de esa conducta.Objetivo
Dotar a los Estados de un marco común contra el crimen organizado transnacional, la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, armonizando tipos penales y facilitando la cooperación judicial internacional.Problema que resuelve
El crimen organizado opera a través de fronteras mientras las leyes penales son nacionales. Sin definiciones comunes ni mecanismos ágiles de cooperación, la extradición, el y la prueba transnacional se vuelven inviables. En materia de trata, además, faltaba una definición internacional que impidiera tratar a la víctima como .A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes