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Ley 25.632

VigenteNacional

Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus protocolos sobre trata de personas y tráfico ilícito de migrantes

Sanción:1 de agosto de 2002Promulgación:29 de agosto de 2002BO:30 de agosto de 2002Ver fuente oficial
2artículos
crimen organizadotrata de personastráfico de migrantescooperación penal internacionalderechos humanos
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley aprobatoria de dos artículos, pero de enorme peso: incorpora al derecho argentino la Convención de Palermo, adoptada por las Naciones Unidas en el año 2000, y sus dos protocolos más conocidos. La Convención define el grupo delictivo organizado y el transnacional, y obliga a los Estados a tipificar la participación en un grupo delictivo organizado, el lavado del producto del , la corrupción y la obstrucción de la justicia, además de regular el , la extradición, la asistencia judicial recíproca, las técnicas especiales de investigación y la protección de testigos. El Protocolo contra la trata de personas aporta la definición internacional de trata —captación, transporte, traslado, acogida o recepción de personas mediante amenaza, fuerza, engaño o abuso de una situación de vulnerabilidad, con fines de explotación—, precisa que el consentimiento de la víctima es irrelevante cuando medió alguno de esos medios y que en el caso de menores de 18 años basta la finalidad de explotación, y obliga a asistir y proteger a las víctimas. El Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes penaliza la facilitación de la entrada ilegal con fines de beneficio y establece que los migrantes no deben ser penalizados por haber sido objeto de esa conducta.

Objetivo

Dotar a los Estados de un marco común contra el crimen organizado transnacional, la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, armonizando tipos penales y facilitando la cooperación judicial internacional.

Problema que resuelve

El crimen organizado opera a través de fronteras mientras las leyes penales son nacionales. Sin definiciones comunes ni mecanismos ágiles de cooperación, la extradición, el y la prueba transnacional se vuelven inviables. En materia de trata, además, faltaba una definición internacional que impidiera tratar a la víctima como .

A quiénes alcanza

Víctimas de trata y de explotaciónMigrantesMinisterio Público FiscalJueces y fuerzas de seguridadUnidad de Información FinancieraOrganizaciones de derechos humanos
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado debe tipificar como la participación en un grupo delictivo organizado, el blanqueo del producto del , la corrupción y la obstrucción de la justicia.
  • El Estado debe adoptar medidas de e incautación del producto del y de los bienes utilizados para cometerlo.
  • El Estado debe prestar asistencia judicial recíproca a los demás Estados Partes en investigaciones, procesos y actuaciones judiciales, y facilitar la extradición por los delitos comprendidos.
  • El Estado debe adoptar medidas para proteger a testigos y a víctimas frente a represalias o intimidación.
  • El Estado debe penalizar la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes y asistir y proteger a las víctimas de trata, resguardando su privacidad e identidad.

Derechos que reconoce

  • Las víctimas de trata tienen derecho a asistencia, protección de su privacidad e identidad y a que su consentimiento se considere irrelevante cuando medió amenaza, fuerza, coacción, engaño o abuso de una situación de vulnerabilidad.
  • Cuando la víctima es menor de 18 años, basta la finalidad de explotación para que haya trata, aunque no se hayan empleado esos medios.
  • Los migrantes objeto de tráfico ilícito no deben ser penalizados por el hecho de haber sido objeto de esa conducta.
  • Las víctimas tienen derecho a considerar la posibilidad de recibir por los daños sufridos, conforme a las medidas que adopte cada Estado.

Casos de uso

  • Fundamentar la definición de trata de personas y la irrelevancia del consentimiento en un caso judicial.
  • Encuadrar un pedido de asistencia judicial internacional o de extradición por delitos de crimen organizado.
  • Distinguir jurídicamente la trata de personas del tráfico ilícito de migrantes.
  • Sostener que un migrante en situación irregular es víctima y no autor del de tráfico.

Preguntas frecuentes

La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada en el año 2000 y abierta a la firma en Palermo. Define el grupo delictivo organizado, obliga a tipificar delitos como la asociación ilícita organizada, el lavado, la corrupción y la obstrucción de la justicia, y regula el , la extradición y la asistencia judicial recíproca.