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Ley 25.637

VigenteNacional

Remisión de las deudas de los municipios bonaerenses con el Estado nacional por la ex SEGBA

Sanción:1 de agosto de 2002Promulgación:26 de agosto de 2002BO:27 de agosto de 2002Ver fuente oficial
6artículos
Deuda públicaMunicipiosEnergía eléctricaPrivatizacionesProcesos judiciales
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Cuando SEGBA fue privatizada a comienzos de los noventa, el Estado nacional recibió sus activos y pasivos, y con ellos los créditos que la empresa tenía contra los municipios del conurbano bonaerense. Esas deudas provenían del régimen del de concesión de 1962 y de la diferencia entre la energía suministrada y el canon o derecho municipal que cada comuna debía pagar. Con el paso de los años y los intereses, se habían vuelto impagables para municipios que en 2002 estaban en emergencia. La ley elige la solución más simple: remitir la deuda en los términos del artículo 876 del Código Civil entonces vigente, es decir, extinguirla por renuncia del acreedor. Para que la condonación sea efectiva y no quede atrapada en los tribunales, ordena aplicarla en todo proceso judicial cualquiera sea su estado, incluso si el crédito está en etapa de ejecución, con interrupción del trámite, archivo de las actuaciones y levantamiento de toda . El artículo 4 pone el límite: nadie puede reclamar la devolución de lo que ya pagó.

Objetivo

Extinguir un pasivo histórico e incobrable de los municipios bonaerenses con el Estado nacional, cerrando además los juicios en trámite.

Problema que resuelve

Deudas acumuladas por décadas entre los municipios del Gran Buenos Aires y la ex SEGBA, heredadas por el Estado nacional tras la privatización, que alimentaban juicios y embargos sobre comunas sin de pago.

A quiénes alcanza

Municipalidades de la provincia de Buenos AiresEstado nacionalMinisterio de EconomíaJuzgados con causas en trámite
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los órganos judiciales deben aplicar la remisión en todo proceso en trámite, interrumpirlo y archivar las actuaciones.
  • Los jueces deben disponer el levantamiento de toda trabada por estas deudas.
  • El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, debe adoptar las medidas necesarias para instrumentar la remisión.

Derechos que reconoce

  • Las municipalidades de la provincia de Buenos Aires quedan liberadas del capital y los accesorios de las deudas por la transferencia de activos y pasivos de la ex SEGBA.
  • La liberación alcanza también a toda otra deuda derivada de la diferencia entre el suministro de energía y el pago del canon o derecho municipal.
  • Los municipios no necesitan pedir el beneficio: la remisión se aplica , incluso en la etapa de ejecución.

Casos de uso

  • Un municipio del conurbano tenía un juicio de ejecución en trámite por deuda con la ex SEGBA: el juzgado debe interrumpir el trámite, levantar el y archivar la causa.
  • Un municipio ya había abonado cuotas de un acuerdo de pago antes de la ley: no puede reclamar la devolución de esos importes.
  • La diferencia entre la energía suministrada y el canon municipal impago también queda comprendida en la condonación.

Preguntas frecuentes

Las que los municipios bonaerenses mantenían con el Estado nacional por la transferencia de activos y pasivos de la ex Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires (SEGBA), originadas en el artículo 20 apartado 3 del de concesión aprobado por el Decreto 1247/62 y en los Decretos 1865/90 y 1866/90.