Resumen ejecutivo
Cuando SEGBA fue privatizada a comienzos de los noventa, el Estado nacional recibió sus activos y pasivos, y con ellos los créditos que la empresa tenía contra los municipios del conurbano bonaerense. Esas deudas provenían del régimen del de concesión de 1962 y de la diferencia entre la energía suministrada y el canon o derecho municipal que cada comuna debía pagar. Con el paso de los años y los intereses, se habían vuelto impagables para municipios que en 2002 estaban en emergencia. La ley elige la solución más simple: remitir la deuda en los términos del artículo 876 del Código Civil entonces vigente, es decir, extinguirla por renuncia del acreedor. Para que la condonación sea efectiva y no quede atrapada en los tribunales, ordena aplicarla en todo proceso judicial cualquiera sea su estado, incluso si el crédito está en etapa de ejecución, con interrupción del trámite, archivo de las actuaciones y levantamiento de toda . El artículo 4 pone el límite: nadie puede reclamar la devolución de lo que ya pagó.Objetivo
Extinguir un pasivo histórico e incobrable de los municipios bonaerenses con el Estado nacional, cerrando además los juicios en trámite.Problema que resuelve
Deudas acumuladas por décadas entre los municipios del Gran Buenos Aires y la ex SEGBA, heredadas por el Estado nacional tras la privatización, que alimentaban juicios y embargos sobre comunas sin de pago.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes