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Ley 25.641

VigenteNacional

Financiamiento del INTA con el 0,5% del valor CIF de las importaciones

Sanción:15 de agosto de 2002Promulgación:11 de septiembre de 2002BO:12 de septiembre de 2002Ver fuente oficial
4artículos
INTAinvestigación agropecuariafinanciamiento de organismosimportacionesautarquía
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Es la ley que le devolvió financiamiento propio al INTA. Durante los años noventa el organismo había quedado sujeto a normas de emergencia y de administración financiera que recortaban su autarquía y su presupuesto. Esta ley hace dos cosas: declara que el Instituto se rige exclusivamente por su ley orgánica (el decreto-Ley 21.680/56, ratificado por la Ley 14.467) sin sujeción a normas que limiten su autarquía, y crea una fuente de recursos automática, el equivalente al 0,5% del valor total CIF de las importaciones, que la Aduana detrae de lo que recauda y deposita diariamente en una cuenta del INTA en el Banco Nación. El porcentaje fue variando en las leyes de presupuesto posteriores y desde 2007 se reparte también con el SENASA y el INTI.

Objetivo

Dotar al INTA de recursos propios, automáticos y previsibles, y blindar su autarquía frente a normas de emergencia presupuestaria.

Problema que resuelve

El financiamiento del INTA dependía de partidas presupuestarias sujetas a recortes y a normas de emergencia que limitaban su autarquía, lo que comprometía la continuidad de la investigación y la extensión agropecuaria.

A quiénes alcanza

Instituto Nacional de Tecnología AgropecuariaimportadoresAdministración Nacional de Aduanasproductores agropecuariosprovincias en cuanto a los fondos coparticipados
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La Aduana debe detraer de los gravámenes, derechos y tasas que percibe el equivalente a la asignación y depositarlo diariamente a la orden del INTA en el Banco de la Nación Argentina.
  • La asignación no puede afectar los fondos coparticipados percibidos por la Aduana.

Derechos que reconoce

  • El INTA tiene derecho a percibir la asignación de manera automática y diaria, sin depender de una transferencia discrecional.
  • El INTA se rige exclusivamente por su ley orgánica y sus decretos reglamentarios, sin sujeción a normas que limiten su autarquía y las facultades que tiene asignadas.

Casos de uso

  • Un importador quiere entender por qué parte de lo que paga en la Aduana financia al INTA.
  • Un funcionario del INTA verifica la base legal de los recursos automáticos del organismo.
  • Un analista de presupuesto rastrea cómo fue cambiando el porcentaje asignado desde 2002.
  • Una provincia consulta si esta detracción afecta la masa coparticipable.

Preguntas frecuentes

El texto original fijó el equivalente al 0,5% del valor total CIF de las importaciones. Las leyes de presupuesto posteriores modificaron el porcentaje: 0,4% para 2003 y 2004, 0,45% para 2005, y desde 2006 la asignación se reparte con el SENASA y, desde 2007, también con el INTI.