Resumen ejecutivo
Es la ley que le devolvió financiamiento propio al INTA. Durante los años noventa el organismo había quedado sujeto a normas de emergencia y de administración financiera que recortaban su autarquía y su presupuesto. Esta ley hace dos cosas: declara que el Instituto se rige exclusivamente por su ley orgánica (el decreto-Ley 21.680/56, ratificado por la Ley 14.467) sin sujeción a normas que limiten su autarquía, y crea una fuente de recursos automática, el equivalente al 0,5% del valor total CIF de las importaciones, que la Aduana detrae de lo que recauda y deposita diariamente en una cuenta del INTA en el Banco Nación. El porcentaje fue variando en las leyes de presupuesto posteriores y desde 2007 se reparte también con el SENASA y el INTI.Objetivo
Dotar al INTA de recursos propios, automáticos y previsibles, y blindar su autarquía frente a normas de emergencia presupuestaria.Problema que resuelve
El financiamiento del INTA dependía de partidas presupuestarias sujetas a recortes y a normas de emergencia que limitaban su autarquía, lo que comprometía la continuidad de la investigación y la extensión agropecuaria.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes