Resumen ejecutivo
La Ley del Medicamento por su Nombre Genérico (2002) impone que toda receta se haga por el nombre genérico (denominación común internacional) del medicamento, seguido de forma farmacéutica y dosis. La que no lo cumple se tiene por no prescripta. El farmacéutico debe informar todas las especialidades con el mismo principio activo y sus precios. Define términos clave (principio activo, nombre genérico, especialidad de referencia), obliga a destacar el genérico en envases y prospectos, manda crear un vademécum y prevé campañas de difusión. El art. 2 fue actualizado por el 70/2023.Objetivo
Defender al de medicamentos: que la elección sea por principio activo y no por marca, garantizando libertad de y dispensa y abaratando el acceso.Problema que resuelve
La por marca ataba al paciente a un producto caro aunque existiera el mismo principio activo más barato; faltaba obligar a recetar por genérico e informar alternativas.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes