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Ley 25.653

VigenteNacional

Transferencia de un inmueble del Estado nacional al Municipio de Río Mayo (Chubut)

Sanción:18 de septiembre de 2002Promulgación:15 de octubre de 2002BO:16 de octubre de 2002Ver fuente oficial
3artículos
transferencia de inmueblesdominio del Estado nacionalmunicipiosChubut
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley breve de disposición de bienes del Estado nacional. En ejercicio de la atribución del Congreso de disponer de las tierras de propiedad nacional (artículo 75 inciso 5 de la Constitución Nacional), transfiere sin costo al Municipio de Río Mayo un terreno urbano identificado registralmente, e impone un cargo de destino: solo puede usarse para proyectos comunitarios en beneficio de los pobladores de la región.

Objetivo

Pasar al municipal un inmueble nacional sin uso efectivo para que la comuna lo afecte a proyectos comunitarios.

Problema que resuelve

El Estado nacional conservaba el de un lote urbano en Río Mayo que no cumplía ninguna función nacional, mientras el municipio no podía ejecutar obras ni proyectos sobre un terreno que no le pertenecía.

A quiénes alcanza

Municipio de Río MayoEstado nacionalpobladores de Río MayoProvincia del Chubut
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Municipio de Río Mayo debe destinar el inmueble exclusivamente al desarrollo de proyectos de actividades comunitarias en beneficio de los pobladores de la región.

Derechos que reconoce

  • El Municipio de Río Mayo adquiere el pleno del inmueble sin pagar precio alguno al Estado nacional.

Casos de uso

  • Un vecino quiere saber quién es el dueño del Lote C de la manzana 28 de Río Mayo antes de proponer un proyecto barrial.
  • El municipio necesita acreditar título sobre el terreno para inscribir la transferencia en el Registro de la Propiedad Inmueble del Chubut.
  • Una asociación civil local pregunta si puede pedirle al municipio el uso del predio para una actividad comunitaria.

Preguntas frecuentes

El Lote C de la manzana 28 de Río Mayo, Provincia del Chubut, inscripto en el Tomo 192, Folio 76 del Registro de la Propiedad Inmueble provincial, que era propiedad del Estado nacional.