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Ley 25.655

VigenteNacional

Acuerdo Multilateral de Seguridad Social del MERCOSUR y su Reglamento Administrativo

Sanción:18 de septiembre de 2002Promulgación:15 de octubre de 2002BO:16 de octubre de 2002Ver fuente oficial
2artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley aprobatoria de dos artículos que incorpora al derecho argentino el acuerdo que permite sumar los aportes previsionales hechos en la Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay. Sus reglas centrales son la igualdad de trato —los trabajadores de un Estado Parte y sus familiares tienen los mismos derechos y obligaciones que los nacionales del país donde prestan servicios— y la totalización de períodos: cuando los aportes de un solo país no alcanzan para acceder a una prestación, se suman los períodos cumplidos en los demás Estados Partes y cada país paga la parte proporcional que le corresponde. El Acuerdo cubre las prestaciones de vejez, invalidez y muerte y las de salud, prevé el mantenimiento de la legislación de origen para el trabajador desplazado temporalmente y organiza el trámite a través de entidades gestoras y organismos de enlace, con una Comisión Multilateral Permanente para su seguimiento.

Objetivo

Garantizar que el trabajador que aportó en más de un país del MERCOSUR no pierda esos aportes y pueda acceder a una jubilación o pensión sumando los períodos cumplidos en cada Estado Parte.

Problema que resuelve

Antes del Acuerdo, quien trabajaba algunos años en Brasil o Uruguay y otros en la Argentina podía quedarse sin jubilación en ambos países: los aportes de cada uno, por separado, no alcanzaban el mínimo exigido y no había forma de sumarlos.

A quiénes alcanza

Trabajadores que aportaron en más de un país del MERCOSURJubilados y pensionadosANSESEmpleadores con personal desplazadoFamiliares y derechohabientes
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Cada Estado Parte debe reconocer a los trabajadores de los demás Estados Partes y a sus familiares y asimilados los mismos derechos y las mismas obligaciones que a sus propios nacionales.
  • Las entidades gestoras deben computar, cuando resulte necesario para acceder a una prestación, los períodos de seguro o cotización cumplidos en los demás Estados Partes.
  • Cada Estado Parte debe otorgar la prestación en proporción a los períodos cumplidos bajo su propia legislación.
  • Las entidades gestoras y los organismos de enlace deben tramitar las solicitudes y prestarse colaboración recíproca conforme al Reglamento Administrativo.

Derechos que reconoce

  • El trabajador que aportó en más de un Estado Parte tiene derecho a que se sumen esos períodos para acceder a las prestaciones de vejez, invalidez y muerte.
  • Los trabajadores de un Estado Parte y sus familiares tienen los mismos derechos y obligaciones que los nacionales del país donde prestan servicios.
  • El trabajador desplazado temporalmente a otro Estado Parte puede continuar sujeto a la legislación de seguridad social de su país de origen, en las condiciones previstas por el Acuerdo.
  • Los familiares y derechohabientes pueden invocar el Acuerdo para las prestaciones por fallecimiento del trabajador.

Casos de uso

  • Tramitar una jubilación sumando los años aportados en la Argentina y en Brasil, Paraguay o Uruguay.
  • Determinar qué país paga qué parte de la prestación de un trabajador con aportes en varios Estados Partes.
  • Definir bajo qué legislación de seguridad social queda un trabajador enviado temporalmente a otro país del bloque.

Preguntas frecuentes

El Acuerdo Multilateral de Seguridad Social del MERCOSUR (19 artículos) y el Reglamento Administrativo para su aplicación (14 artículos), ambos suscriptos en Montevideo el 15 de diciembre de 1997.