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Ley 25.657

VigenteNacional

Moneda conmemorativa con la imagen de María Eva Duarte de Perón

Sanción:18 de septiembre de 2002Promulgación:15 de octubre de 2002BO:16 de octubre de 2002Ver fuente oficial
2artículos
conmemoracionesmonedahistoria argentinaBanco Central
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Moneda conmemorativa de Eva Perón encomienda al Banco Central de la República Argentina y a la Casa de Moneda disponer lo necesario para la emisión de una pieza monetaria con la imagen de María Eva Duarte de Perón, en conmemoración de los cincuenta años de su fallecimiento (ocurrido el 26 de julio de 1952). Es una ley conmemorativa de dos artículos: no fija denominación, tirada, diseño ni plazo, y deja esas definiciones en manos de los organismos técnicos competentes en materia de emisión monetaria.

Objetivo

Conmemorar el cincuentenario del fallecimiento de Eva Perón mediante una pieza monetaria con su imagen.

Problema que resuelve

La emisión de moneda es exclusiva del Banco Central; sin un legal expreso, una conmemoración de este tipo queda librada a la decisión discrecional del organismo.

A quiénes alcanza

Banco Central de la República ArgentinaCasa de Moneda de la Nación
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Banco Central de la República Argentina y la Casa de Moneda deben disponer lo necesario para la emisión de una pieza monetaria con la imagen de María Eva Duarte de Perón.

Casos de uso

  • El Banco Central define denominación, diseño y tirada de la pieza conmemorativa en ejercicio de la que le reconoce su Carta Orgánica.
  • Un coleccionista o un museo numismático cita la ley como fundamento de la emisión.
  • Un expediente administrativo de la Casa de Moneda invoca el legal para encarar la acuñación.

Preguntas frecuentes

Que el Banco Central de la República Argentina y la Casa de Moneda dispongan lo necesario para la emisión de una moneda con la imagen de María Eva Duarte de Perón, en conmemoración del cincuentenario de su fallecimiento (art. 1).